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27 may 2021

Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Antesa) Entre las veinticuatro y las cuarenta y ocho horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e
Ahoraa) Entre las 24 y las 48 horas antes de la hora de salida programada del vuelo, e
Antes2. Las compañías aéreas deberán comunicar cualquier cambio producido previamente o durante el trayecto, respecto al destino donde se tuviera previsto aterrizar o a la realización de una escala no programada.
Ahora2. El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en el espacio aéreo de soberanía española, comunicará a la UIP los cambios de destino, así como las escalas no programadas que le sean notificados por la tripulación de la aeronave o por otro Proveedor de Servicios de Navegación Aérea».