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3 jun 2021
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Ley · En vigor · Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado10.º La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas.
Antes11.º La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones.
Ahora10.º Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
Párrafo añadido
11.º Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
Eliminado13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos.
Eliminado14.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
Antes15.º La defunción.
Ahora13.º La tutela del menor y la defensa judicial del menor emancipado.
Párrafo añadido
14.º Las declaraciones de concurso de las personas físicas y la intervención o suspensión de sus facultades.
Párrafo añadido
15.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento.
Párrafo añadido
16.º La defunción.
Artículo 11▾
Antesi) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, personas con capacidad modificada judicialmente, personas con discapacidad y personas mayores.
Ahorai) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
Artículo 44▾
Antes7. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción del hijo podrá hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil en cualquier tiempo. Si se realizare mediante declaración del padre ante el Encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre y del representante legal del hijo si fuera menor de edad o de este si fuera mayor. Si tuviera la capacidad modificada judicialmente se precisará, según la sentencia, el consentimiento de su representante legal, el asentimiento de su curador o el consentimiento del hijo. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la Ley civil.
Ahora7. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción de nacimiento podrá hacerse en cualquier tiempo con arreglo a las formas establecidas en la legislación civil aplicable. Si se realizare mediante declaración del padre ante el encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre y del representante legal si fuera menor de edad o de la persona a la que se reconoce si fuera mayor. Si se tratare de personas con discapacidad respecto de las cuales se hubiesen establecido medidas de apoyo, se estará a lo que resulte de la resolución judicial que las haya establecido o del documento notarial en el que se hayan previsto o acordado. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del reconocimiento exigidos por la legislación civil.
Artículo 71▾
Antes2. También se inscribirá la extinción, privación, suspensión, prórroga y rehabilitación de la patria potestad.
Ahora2. También se inscribirá la extinción, privación, suspensión y recuperación de la patria potestad.
Artículo 72▾
EliminadoArtículo 72. Modificación judicial de la capacidad y declaración del concurso de persona física.
Eliminado1. La declaración judicial de modificación de la capacidad, así como la resolución que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual del afectado.
AntesLa inscripción de la modificación judicial de la capacidad expresará la extensión y límites de ésta, así como si la persona queda sujeta a tutela o curatela según la resolución judicial.
AhoraArtículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
Párrafo añadido
1. La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Párrafo añadido
Asimismo, se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Artículo 73▸
EliminadoArtículo 73. Inscripción de tutela, curatela y sus modificaciones.
Eliminado1. Se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador.
EliminadoAsimismo, tendrán acceso al Registro Civil las medidas judiciales sobre guarda o administración y sobre vigilancia o control de dichos cargos tutelares.
Antes2. Dichas resoluciones solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
AhoraArtículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
Párrafo añadido
Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.
Artículo 75▸
AntesSe inscribirá en el registro individual del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo, la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores o de las personas con capacidad modificada judicialmente en los términos previstos por la legislación que resulte aplicable.
AhoraSe inscribirá en el registro individual del menor en situación de desamparo la sujeción a la tutela por la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores por la legislación que resulte aplicable.
Artículo 77▸
EliminadoArtículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
AntesEs inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil.
AhoraArtículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
Párrafo añadido
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
Artículo 83▸
Eliminadob) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
Eliminadoc) La rectificación del sexo.
Eliminadod) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
Antese) El matrimonio secreto.
Ahorab) La discapacidad y las medidas de apoyo.
Párrafo añadido
c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
Párrafo añadido
d) La rectificación del sexo.
Párrafo añadido
e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
Párrafo añadido
f) El matrimonio secreto.
Artículo 84▸
AntesSólo el inscrito o sus representantes legales podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraSólo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y que esté expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador en el caso de una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las Administraciones Públicas y los funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos del apartado 1.b) del artículo 83 cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia o el contenido de medidas de apoyo.