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8 jun 2021

Ley 5/2009, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Eliminado1. Las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera podrán realizar servicios cuya prestación, en las condiciones estipuladas en el correspondiente título habilitante, venga determinada exclusivamente por la solicitud de los viajeros en función de sus necesidades de desplazamiento.
Eliminado2. Para la aplicación de este régimen especial del transporte regular de uso general, el título concesional o la autorización vigente que discipline la prestación contendrá el conjunto de condiciones-marco reguladoras de los servicios de transporte a la demanda, entre las que se incluirán los tráficos atendidos mediante este sistema, el número mínimo de vehículos o de plazas puestas a disposición de los usuarios, el calendario del servicio y, en su caso, el conjunto de itinerarios y las franjas horarias dentro de los cuales puede actuar la demanda de los viajeros.
Eliminado3. El órgano administrativo competente en materia de transportes determinará las zonas y localidades comprendidas en el título concesional o autorización en las que, por sus peculiares características de alejamiento, difícil acceso, baja densidad de población u otras circunstancias que afecten a su capacidad de comunicación, el régimen de transporte a la demanda satisfaga de forma útil y eficiente las necesidades de desplazamiento de los usuarios residentes en aquéllas.
Antes4. Mediante norma reglamentaria se establecerá el procedimiento propio de este régimen de transporte, que deberá incluir, en todo caso, la garantía de la recepción de la demanda por la empresa prestataria del servicio y la efectiva realización de éste de acuerdo con las previsiones contenidas en las condiciones-marco.
Ahora**(Derogado).**