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8 jun 2021

Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 13
Eliminado3. Las Ordenanzas Municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo de Comercio Extremeño. El informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en el presente texto y su normativa de aplicación, y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el ayuntamiento deberá, mediante resolución motivada y notificada al citado Consejo de Comercio Extremeño, indicar las razones de dicha discrepancia.
Artículo 18
Eliminado4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos habrán de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19 apartado 2 de la presente ley.
Artículo 19
Eliminado2. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Artículo 22
AntesUna vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Ahora**(Suprimido).**