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8 jun 2021
Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad"
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 11▾
Eliminado1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente norma, podrá autorizarse la prestación de servicios regulares de uso general de viajeros por carretera, sometidos a obligaciones de servicio público, en régimen de transporte a la demanda, determinado exclusivamente por la solicitud de los viajeros en función de sus necesidades de desplazamiento.
EliminadoLa petición de la empresa operadora deberá incluir los siguientes extremos:
Eliminadoa) Los servicios y las localidades que, formando parte de éstos, se atenderán mediante este sistema.
Eliminadob) El calendario y, en su caso, las franjas horarias dentro de las cuales puede actuar la demanda de las personas usuarias.
Eliminadoc) El número mínimo de vehículos y de plazas puestos a disposición del transporte, indicando, en caso de que la ocupación del servicio lo permita, la pretensión de utilizar vehículos de menor capacidad a los adscritos a la explotación, en cuyo caso deberá detallarse el número y plazas de los mismos.
Eliminado2. El cálculo de la compensación que, en su caso, proceda, por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en régimen de transporte a la demanda, de conformidad con el apartado anterior, se ajustará a las condiciones establecidas en la respectiva autorización y tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
Eliminadoa) Los servicios efectivamente realizados devengarán una compensación sujeta al número de kilómetros efectuados, de acuerdo con la totalidad de costes e ingresos que concurran en la ejecución del servicio.
Eliminadob) Los servicios no realizados que comporten disponibilidad de medios, computarán, a efectos de la compensación, exclusivamente en relación con los costes fijos exigidos para la citada disponibilidad.
Eliminado3. Se entenderá por servicios efectivamente realizados los desplazamientos que supongan el traslado de, al menos, una persona usuaria demandante del viaje, desde el lugar de origen del servicio hasta el de destino, incluyendo el viaje de retorno, siempre que este se ejecute en vacío sin conllevar otras demandas concurrentes.
Eliminado4. Se consideran costes fijos, a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2, los gastos que soporta la empresa operadora relativos a la disponibilidad, tanto del personal de conducción como de los vehículos, ofrecida para los servicios no realizados. Los costes fijos de los vehículos serán los correspondientes a las partidas de amortización, financiación, seguros y costes fiscales.
Antes5. El título habilitante establecerá el procedimiento propio de este régimen de transporte, que deberá incluir, en todo caso, la garantía de la recepción de la demanda por la empresa prestadora del servicio.
Ahora**(Derogado).**