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16 jun 2021
Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 30 de junio de 2021.
Ahora3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
CAPÍTULO II▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en este capítulo, establecida por el art. 42 del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.Ref. BOE-A-2021-13902#a4-4]
Artículo 4▾
EliminadoA) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19. Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 30 de junio de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
AntesB) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19. Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 30 de junio de 2021, se subvencionaran los siguientes conceptos:
AhoraA) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.
Párrafo añadido
Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
Párrafo añadido
B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.
Párrafo añadido
Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021, se subvencionarán los siguientes conceptos:
Artículo 12▾
AntesSerán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 30 de junio de 2021.
AhoraSerán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 14▾
Antes1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este decreto-ley y finalizará el 30 de junio de 2021.
Ahora1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2021.
Antesd) Copias de los certificados aportados por las empresas que han formalizado las operaciones que acrediten estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.
Ahorad)**(Suprimido).**