Saltar al contenido
← Volver
22 jun 2021

Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 42
Antes1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola, la Consejería competente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, publicará anualmente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies.
Ahora1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético y piscícola, la Consejería competente, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» anualmente las disposiciones generales de vedas cinegéticas, y plurianualmente, con una vigencia máxima de hasta 3 años, las de pesca fluvial.
Párrafo añadido
5. Excepcionalmente, las órdenes de vedas se entenderán prorrogadas cuando no fuere posible la aprobación y publicación de la nueva orden regulatoria al finalizar la vigencia de la anterior.