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22 jun 2021

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Párrafo añadido
5. Las solicitudes de cambio de uso o de modificación de cubierta vegetal, deberán venir acompañadas de una memoria descriptiva de la actuación, comprensiva de un informe/memoria firmada por técnico competente en montes, en el que se analice y describa el carácter forestal de los terrenos afectados, especialmente en los supuestos de terrenos agrícolas abandonados con signos inequívocos de su carácter forestal, y a la que además se acompañará lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Identificación catastral.
Párrafo añadido
b) Plano de localización y delimitación del Proyecto en coordenadas UTM ETRS89.
Párrafo añadido
6. El cambio de uso en terrenos que hayan sido objeto de forestación a consecuencia de políticas de fomento, se someterá a las mismas condiciones que para el resto de terrenos forestales se contienen en el artículo 40.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. No obstante, será requisito necesario y previo a la autorización, el reintegro actualizado de todas las subvenciones percibidas de la Administración para tal finalidad, en concepto de instalación, mantenimiento y prima compensatoria, o bien, llevar a cabo una forestación de características equivalentes a la que fuera objeto de las ayudas, sobre terrenos aptos al efecto y propiedad del promotor.
Párrafo añadido
En el supuesto en el que pretenda llevarse a cabo la forestación, ésta será por cuenta del promotor, y será necesaria la presentación de un proyecto firmado por técnico competente. Este proyecto quedará sujeto a la aprobación por parte del órgano forestal, al que corresponderá igualmente la certificación de la correcta ejecución de los trabajos. El compromiso de mantenimiento a la finalización de los mismos no podrá ser inferior a 5 años.