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23 jun 2021
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Trigésimo séptimo▾
Antesa) Que el hecho causante de la pensión a complementar se haya producido a partir de 1 de enero de 2016.
Ahoraa) Que el hecho causante de la pensión a complementar se haya producido entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
Párrafo añadido
1.5 Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género:
Párrafo añadido
a) Que se acredita que el hecho causante de la pensión a complementar se ha producido a partir del 4 de febrero de 2021.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la filiación del hijo o hija.
Párrafo añadido
c) Que los hijos o hijas hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión a complementar.
Párrafo añadido
d) En el caso de mujeres: Que se acredita que la interesada es beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Párrafo añadido
e) En el caso de hombres:
Párrafo añadido
1. Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, o
Párrafo añadido
2. tener derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Antesd) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, o bien la discapacidad del hijo en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Ahorad) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Eliminadoc) Que el causante no supera la edad exigida por la normativa de aplicación o que acredita un grado de discapacidad igual o superior al porcentaje establecido en dicha normativa.
Antesd) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor con respecto al progenitor.
Ahorac) Que se acredita que el causante está afectado por una discapacidad en el grado correspondiente según su edad de acuerdo a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la convivencia y la dependencia económica del hijo o menor con respecto al beneficiario de la prestación.
Párrafo añadido
2.10 Ingreso Mínimo Vital:
Párrafo añadido
a) Que se acredita, en su caso, la edad exigida de acuerdo a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
b) Que se acredita la residencia legal y efectiva en España, en los supuestos y en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Que las personas beneficiarias se encuentran en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
d) En caso de que el beneficiario forme parte de una unidad de convivencia, esta deberá estar constituida en la forma y durante el tiempo exigidos por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
e) En caso de que el beneficiario no forme parte de una unidad de convivencia, se acreditará que su domicilio es distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante el plazo exigido por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
Además, en el caso de los menores de 30 años, se acreditará la situación de alta exigida de acuerdo a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
f) En aquellas situaciones especiales en las que el beneficiario conviva en el mismo domicilio con otras personas con las que mantuviera alguno de los vínculos previstos en la normativa de aplicación, acreditar el abandono de su domicilio.
Párrafo añadido
g) En los siguientes supuestos, se acreditará:
Párrafo añadido
1. Mujeres víctimas de violencia de género: La condición de víctima de violencia de género.
Párrafo añadido
2. Supuestos de separación, nulidad, divorcio o extinción de parejas de hecho: El inicio de los trámites de separación, divorcio, nulidad o haberse instado la disolución de la pareja de hecho. En el caso de parejas de hecho no formalizadas, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
Párrafo añadido
3. En los casos de desahucio, inhabitabilidad u otros regulados reglamentariamente: Dichas situaciones se acreditarán a través del medio que proceda en cada caso.
Párrafo añadido
4. Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual: La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.
Cuadragésimo▾
AntesEn los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado Primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:
AhoraEn los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
Eliminadoa) Que el causante no supera la edad establecida.
Eliminadob) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior.
Antesc) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.
Ahoraa) Que existe solicitud del interesado.
Párrafo añadido
b) Que el causante no supera la edad establecida.
Párrafo añadido
c) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior.
Párrafo añadido
d) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.