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25 jun 2021

Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes2. La implantación de un programa de gratuidad que cumplimiento a esta ley en las enseñanzas de Educación Obligatoria tendrá un carácter progresivo de máximo 4 años.
Ahora2. La implantación del programa de gratuidad de libros de texto en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos formativos de grado básico y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá carácter progresivo, debiendo quedar totalmente implantado en las citadas enseñanzas para el curso 2025-2026.
Artículo 4
Antes2. Las ediciones elegidas, impresas o digitales, no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y conforme a la normativa aplicable.
Ahora2. Las ediciones elegidas, impresas o digitales, no podrán ser sustituidas durante un período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, conforme a la normativa aplicable, y cuando proceda la sustitución de las mismas como consecuencia de las necesarias modificaciones curriculares que se produzcan derivadas del calendario de implantación previsto en los apartados 4, 5 y 6 de la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.