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25 jun 2021
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
Párrafo añadido
4.º) Los concursos podrán incorporar los siguientes criterios socioeconómicos y ambientales en las zonas donde se ubiquen las instalaciones:
Párrafo añadido
a) Impacto socio-económico en el área y sus habitantes, que será valorado mediante una metodología objetiva y cuantificable de acuerdo con lo recogido en los siguientes apartados:
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i. Empleos directos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones de generación y/o almacenamiento, como durante la operación de las mismas.
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ii. Empleos indirectos generados en los municipios locales y adyacentes, tanto durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones, como durante la operación de las mismas. Se deberá distinguir por sectores o actividades relacionadas, compatibles o susceptibles de beneficiarse del desarrollo de renovables como consecuencia del proyecto.
Párrafo añadido
iii. Impacto económico en la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, medido en términos de inversión de los servicios y bienes adquiridos para el desarrollo del proyecto de generación y/o almacenamiento sobre la inversión total del proyecto.
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iv. Porcentaje de participación, medido en términos de inversión en el proyecto de generación y/o almacenamiento de inversores locales, y de empresas y administraciones de la zona en la que se ubicará la instalación.
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v. Presentación de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación y/o almacenamiento en la zona en la que se ubicará la instalación.
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b) Se establecerá una puntuación en función del previsible grado de afección ambiental. A estos efectos se tendrá en cuenta la clasificación en distintas zonas en el mapa de “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica” elaborado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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d) Las penalizaciones que aplicarán por el incumplimiento de los compromisos a los que se refiere el apartado 4.º, letra a), del artículo 19.1.d).
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4. A efectos de lo previsto en el apartado 2.d), cada participante deberá constituir una garantía ante la Caja General de Depósitos por el importe que se establezca en la orden a la que se refiere el artículo 18.1. El importe de esta garantía será proporcional a los criterios incluidos en el apartado 4.º, letra a), del artículo 19.1.d) que sean de aplicación para esa orden en particular.