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2 jul 2021
Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón
Ley · En vigor · Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 22▾
EliminadoArtículo 22. Consejo aragonés de salud pública.
AntesSe crea el Consejo aragonés de salud pública como órgano colegiado de consulta y participación adscrito al departamento responsable en materia de salud, que será presidido por quien ostente la titularidad del mismo y contará, al menos, con la presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento, que se determinarán reglamentariamente, garantizarán, en todo caso, la participación social efectiva en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas y actuaciones en materia de salud pública.
AhoraArtículo 22. Órgano de participación y consulta.
Párrafo añadido
1. La participación y consulta en materia de salud pública, tanto institucional como social, con presencia de organizaciones ciudadanas, sindicales y profesionales, entre otras, se hará efectiva, conforme al principio de participación democrática de todos los interesados, a través del Consejo de Salud de Aragón, configurado como órgano de participación ciudadana en la formulación de política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al departamento responsable de salud.
Párrafo añadido
2. En el seno del Consejo de Salud de Aragón existirá una comisión de carácter permanente dedicada a las cuestiones de salud pública, constituida de acuerdo con las normas que regulan el funcionamiento de dicho Consejo.