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15 jul 2021

Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 5
Antes1. El Departamento de Gobernación ha de aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el catálogo, que regularán los condicionamientos y las prohibiciones que se consideren necesarias para practicarlos.
Ahora1. El Departamento competente en materia de juego debe aprobar las reglamentaciones especiales de los juegos y de las apuestas incluidos en el Catálogo, las cuales deben regular los condicionamientos y las prohibiciones que se consideran necesarias para practicarlos. El juego de la lotería se regula de conformidad con las previsiones de los apartados 3 al 7.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego regular, mediante una orden, los aspectos generales de la lotería, que tiene que establecer:
Párrafo añadido
a) Las medidas de juego responsable, de protección a los menores y personas dependientes y para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales.
Párrafo añadido
b) Las condiciones y requisitos para celebrar sorteos, cuando corresponda.
Párrafo añadido
c) El régimen de los billetes y las combinaciones.
Párrafo añadido
d) El régimen de los premios.
Párrafo añadido
e) Los derechos de las personas participantes y los procedimientos de reclamación.
Párrafo añadido
f) El régimen de comercialización.
Párrafo añadido
4. El juego de lotería, en sus diversas modalidades, se reserva a la Generalitat de Catalunya, y está organizado y gestionado por cuenta de la Generalitat de Catalunya, por Loteries de Catalunya, SAU.
Párrafo añadido
5. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de juego, con el informe previo de la dirección general competente en materia de juego, autorizar la comercialización de los juegos de loterías o modificar la autorización de juegos en funcionamiento.
Párrafo añadido
La autorización debe contener los aspectos siguientes:
Párrafo añadido
a) El porcentaje mínimo y el máximo destinado a premios.
Párrafo añadido
b) El régimen de los sorteos y, si procede, de las combinaciones de números.
Párrafo añadido
c) El régimen de participación y los derechos de las personas participantes.
Párrafo añadido
d) Las medidas de juego responsable.
Párrafo añadido
Las resoluciones de autorización de los juegos de loterías y las resoluciones de modificación de autorización de juegos en funcionamiento se tienen que publicar en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.
Párrafo añadido
6. La solicitud de autorización o de modificación de autorización de un juego de lotería en funcionamiento tiene que ir acompañada de una memoria justificativa y económica que incluya un estudio de viabilidad económica, el plan de negocio, el plan de comercialización, el impacto en los juegos de loterías en funcionamiento y una propuesta de medidas de juego responsable.
Párrafo añadido
7. Dentro del marco de la autorización a que se refiere el apartado 5, el Consejo de Administración de Loteries de Catalunya, SAU tiene que acordar los otros aspectos necesarios para la comercialización del juego de lotería, como mínimo, el nombre comercial, la fecha de los sorteos, el porcentaje destinado a premios dentro de los márgenes establecidos, la determinación de precios de los billetes o combinaciones las categorías de premios y su distribución, el intervalo de números y series, si procede, la fecha de inicio de la comercialización y, si procede, la fecha final, y el lugar de pago de los premios.
Párrafo añadido
Este Acuerdo se debe publicar en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en la web corporativa de Loteries de Catalunya, SAU.