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25 ago 2021

Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Eliminado1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones creada por el artículo 6 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que se adscribe al Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, estará presidida por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la integrarán, además, los siguientes vocales:
Eliminadoa) En representación del Ministerio de Economía y Hacienda:
EliminadoTres Subdirectores generales, o funcionarios asimilados, designados a propuesta del Subsecretario del Departamento, de los cuales uno, al menos, pertenecerá a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Eliminadob) En representación del Ministerio del Interior:
EliminadoDos Subdirectores generales, o funcionarios asimilados, designados por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de los cuales uno de ellos, el Subdirector general de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Mesa.
Eliminadoc) En representación del Ministerio de Justicia:
EliminadoUn Subdirector general, o funcionario asimilado, designado por el Subsecretario del Departamento.
Eliminadod) El Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio del Interior, que actuará con voz, pero sin voto.
Antes2. Actuará como Secretario de la Mesa, con voz, pero sin voto, un funcionario del grupo A de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a designar por el Delegado del Gobierno.
Ahora1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, es un órgano colegiado interministerial, con capacidad jurídica de enajenar de acuerdo con la legislación vigente, integrado en el ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará compuesto, con las funciones que se atribuyen, a continuación, a cada uno de ellos, por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Párrafo añadido
En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a la misma, dicha persona será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia.
Párrafo añadido
b) Vocalías:
Párrafo añadido
1.ª La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o, en defecto de dicha Subdirección General, la persona titular de la subdirección general o nivel asimilado que asuma las actuales funciones de la primera, la cual ejercerá, además, la vicepresidencia;
Párrafo añadido
2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de hacienda;
Párrafo añadido
3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública o ciudadana;
Párrafo añadido
4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal; y,
Párrafo añadido
5.ª Con voz y sin voto: una persona funcionaria del Cuerpo de Abogados del Estado destinada en la Abogacía del Estado del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y al que esté adscrita la Mesa, designada por la jefatura de la Abogacía del Estado correspondiente.
Párrafo añadido
2. Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Antesa) Proponer al Presidente de la Mesa el nombramiento de peritos a los efectos establecidos en los ar tículos 6.1 y 12.2.
Ahoraa) Proponer al Presidente de la Mesa el nombramiento de peritos a los efectos establecidos en los artículos 6.1 y 12.2.
Antese) Recibir, para su traslado a la Mesa, la información y valor de tasación a los que se alude en el artícu lo 9.
Ahorae) Recibir, para su traslado a la Mesa, la información y valor de tasación a los que se alude en el artículo 9.