Saltar al contenido
← Volver
29 sep 2021

Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 3
Eliminadoa) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %.
Antesb) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Ahoraa) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Artículo 4
Antes2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 3 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Ahora2. La cuantía de referencia de dichas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.1 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.440 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Párrafo añadido
La cuantía indicada en el párrafo anterior podrá ser actualizada mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 7
Antes1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este real decreto, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en este real decreto y por las normas de procedimiento y bases reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta norma.
Ahora1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en este real decreto se ajustará a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en este real decreto y por las normas de procedimiento y bases o normas reguladoras dictadas por las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta norma.