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29 sep 2021

Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 11
Antes6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice codirigida o cotutelada por dos o más Doctores de una Universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y no esté enmarcada en un programa conjunto, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U”.
Ahora6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice cotutelada por dos o más Doctores de una universidad española y otra extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en el anverso del título se hará constar una diligencia con el siguiente texto: "Tesis en régimen de cotutela con la universidad U".
Artículo 17
Antesh) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha expedición.
Ahorah) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del título. Si la causa legal es la defunción del titular, el dato de la defunción se hará constar en el reverso del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha expedición.