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29 sep 2021

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en virtud del apartado 1 del presente artículo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en este artículo, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 1.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Eliminado[Nota del BOE: Asimismo, los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el apartado 2 del presente artículo, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021, con las exoneraciones aplicables a estos expedientes que se recogen en el art. 1.4 del citado Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, para los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos, el art. 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y en cuanto a las exoneraciones de cuotas, lo establecido en el art. 4 del mismo.]
Artículo 4
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 3.2 y 3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y previsiones a los que se refiere el presente artículo.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 5.2 y 3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que mantiene vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal a los que se refiere el presente artículo.]
Artículo 5
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 3.5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, relativo a la aplicación de la salvaguarda del empleo.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 5.4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, relativo a la aplicación de la salvaguarda del empleo.]
Artículo 7
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 3.5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que mantiene vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 los límites y excepciones a los que se refiere el presente artículo.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 5.5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que mantiene vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y excepciones a los que se refiere el presente artículo.]
Artículo 8
EliminadoLa reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
EliminadoSin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, con las particularidades recogidas en el art. 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
AhoraSin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Párrafo añadido
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
Párrafo añadido
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta la prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras hasta el 28 de febrero de 2022, con las particularidades recogidas en el art. 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.]
Artículo 9
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 4.2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Antes[Nota del BOE: Véase, para su aplicación, la disposición adicional tercera.3 del citado Real Decreto-ley 11/2021.]
Ahora[Nota del BOE: Se prorrogan las medidas extraordinarias previstas en el presente artículo hasta el 28 de febrero de 2022, en la forma establecida en el art. 7 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.]
Artículo 10
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 4.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el art. 6.3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.]
Artículo 11
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 4.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el presente artículo, serán de aplicación hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el art. 6.3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.]