← Volver
29 sep 2021
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga lo establecido en este artículo, que permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021, por la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.Ref. BOE-A-2021-8877#da-6]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga el presente artículo hasta el 28 de febrero de 2022, por la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#da-9]
Artículo 22▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en cuanto a la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021, basados en el presente artículo, prorrogados por el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.Ref. BOE-A-2021-15768]
Artículo 23▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras el 27 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará de aplicación el presente artículo, con las especialidades recogidas en el art. 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a3, en virtud de la prórroga efectuada al mismo por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130#a3]
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el art. 3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, establece que a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-8877#a3]
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que regula la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, a los que resulte de aplicación el presente artículo.Ref. BOE-A-2021-15768]
Artículo 25▾
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y 5 del presente artículo resultarán aplicables hasta el 31 de mayo de 2021 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del presente Real Decreto-ley, según establece el art. 4.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.Ref. BOE-A-2021-1130, que prorroga las medidas del art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.Ref. BOE-A-2020-11416#a8]
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, con las particularidades recogidas en el art. 4 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.Ref. BOE-A-2021-8877#a4]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), y 2 al 5 del presente artículo resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma, según establece el art. 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#a6]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Asimismo, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el apartado 6 del presente artículo resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el art.7.7 del citado Real Decreto-ley 18/2021.Ref. BOE-A-2021-15768#a7]