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29 sep 2021

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos

Qué ha cambiado (7 artículos)

TÍTULO I
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorrogan las medidas recogidas en el presente Título en la forma establecida por la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#dt]
Artículo 1
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en cuanto a la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en el presente artículo.Ref. BOE-A-2021-15768#a1]
Artículo 2
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en cuanto a la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en el presente artículo.Ref. BOE-A-2021-15768#a1]
Artículo 7
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta los arts. 8, 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en cuanto a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el presente artículo.Ref. BOE-A-2021-15768#a8]
Artículo 8
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta los arts. 8 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en cuanto a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el presente artículo.Ref. BOE-A-2021-15768#a8]
Disposición adicional primera
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorrogan las previsiones recogidas en la presente disposición en la forma establecida por la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#dt]
Disposición final segunda
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en la redacción dada por la presente disposición, hasta el día 28 de febrero de 2022, según establece la disposición adicional 10 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.Ref. BOE-A-2021-15768#da-10]