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9 nov 2021

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
Párrafo añadido
No se percibirá la remuneración pagadera en virtud de las disposiciones de diferimiento más rápidamente que de manera proporcional. En el caso de un elemento de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, se diferirá como mínimo el 60 por ciento. La duración del periodo de aplazamiento se determinará teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades del miembro del personal de que se trate.