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13 nov 2021

Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears

Qué ha cambiado (26 artículos)

Artículo 13
Antes7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no serán de aplicación las normas técnicas de diseño y calidad específicamente aplicables a las viviendas protegidas reguladas por la normativa estatal en materia de viviendas de protección oficial y que no tengan carácter de norma básica. En todo caso será de aplicación el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa básica estatal aplicable a las viviendas.
Ahora7. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears no son de aplicación las normas técnicas de diseño y calidad específicamente aplicables a las viviendas protegidas reguladas por la normativa estatal en materia de viviendas de protección oficial y que no tengan carácter de norma básica. En todo caso es de aplicación el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa básica estatal aplicable a las viviendas.
Artículo 26 bis
EliminadoArtículo 26 bis. Obligación de oferta de alquiler social respecto de viviendas y terrenos objeto de procesos judiciales o extrajudiciales, a cargo de grandes tenedores.
Eliminado1. Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el préstamo hipotecario, el adquiriente que tenga la condición de gran tenedor de vivienda deberá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si la adquisición o la compraventa afecta a personas, unidades familiares o unidades de convivencia que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén en situación de especial vulnerabilidad. El deber de comprobar estas circunstancias recaerá sobre el adquiriente, que deberá requerir previamente la información a los afectados.
Antes2. Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de ejecución de títulos no judiciales, el demandante deberá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas, unidades familiares o unidades de convivencia que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén en situación de especial vulnerabilidad, lo que deberá comprobar el demandante, requiriendo previamente la información a los afectados, siempre que el demandante tenga la condición de gran tenedor de vivienda. El incumplimiento de esta obligación comportará la imposición de la sanción administrativa prevista en esta Ley pero en ningún caso obstaculizará, impedirá o diferirá el acceso directo a la jurisdicción en favor del demandante.
AhoraArtículo 26 bis. Obligación de oferta de alquiler social respecto a viviendas y terrenos objeto de procesos judiciales o extrajudiciales, a cargo de grandes tenedores.
Párrafo añadido
1. Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el préstamo hipotecario, el adquiriente que tenga la condición de gran tenedor de vivienda deberá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si la adquisición o la compraventa afecta a personas, unidades familiares o unidades de convivencia que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén en situación de especial vulnerabilidad. El deber de comprobar estas circunstancias recae sobre el adquiriente, que deberá requerir previamente la información a los afectados.
Párrafo añadido
2. Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de ejecución de títulos no judiciales, el demandante debe ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas, unidades familiares o unidades de convivencia que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén en situación de especial vulnerabilidad, lo que debe comprobar el demandante, requiriendo previamente la información a los afectados, siempre que el demandante tenga la condición de gran tenedor de vivienda. El incumplimiento de esta obligación comporta la imposición de la sanción administrativa prevista en esta ley pero en ningún caso obstaculizará, impedirá o diferirá el acceso directo a la jurisdicción en favor del demandante.
Eliminado4. La oferta obligatoria de alquiler social a que hacen referencia los apartados 1 y 2 se comunicará, en un plazo de tres días hábiles desde su realización, al organismo competente en materia de vivienda.
Antes5. A efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2, para que la propuesta pueda ser considerada de alquiler social deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ahora4. La oferta obligatoria de alquiler social a que hacen referencia los apartados 1 y 2 anteriores se comunicará, en un plazo de tres días hábiles desde su realización, al organismo competente en materia de vivienda.
Párrafo añadido
5. A efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores, para que la propuesta pueda ser considerada de alquiler social debe cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 26 quater
EliminadoArtículo 26 quater. Derechos de adquisición preferente en las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
Eliminado1. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas, finalizadas o no finalizadas, y de los terrenos, situados en suelos clasificados como urbanos o urbanizables, que hayan sido adquiridos en un proceso de ejecución hipotecaria, en un proceso de ejecución basada en títulos no judiciales o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, estará sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este derecho de adquisición preferente afectará a la primera y posteriores transmisiones de los bienes inmuebles mencionados llevadas a cabo a partir del 6 de marzo de 2020, de forma que estas transmisiones estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto previstos en este precepto aunque no sea el gran tenedor transmitente quien haya adquirido la titularidad del inmueble en el proceso judicial o extrajudicial y con independencia de la fecha en que los inmuebles hayan sido adquiridos en aquel proceso.
EliminadoExcepto prueba en contrario, la adquisición mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria se presumirá también en los supuestos en que la vivienda o el terreno sea adquirido por una entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades del acreedor hipotecario.
EliminadoA los efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en esta Ley, también se considerará transmisión el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad, así como la venta de las acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje superior al 50% de su capital social.
Eliminado2. En el caso de transmisiones conjuntas que afecten a varias viviendas o terrenos, la Administración podrá ejercer estos derechos de adquisición preferente sobre determinados bienes inmuebles o sobre la totalidad de los mismos.
Antes3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá subscribir convenios u otros instrumentos jurídicos adecuados con los municipios, consejos insulares o sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público, a efectos de regular el marco jurídico que permitirá realizar cesiones del derecho de adquisición preferente en los supuestos de transmisiones previstas en este precepto durante la vigencia de este convenio o instrumento jurídico.
AhoraArtículo 26 quater. Derechos de adquisición preferente en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
Párrafo añadido
1. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas, finalizadas o no finalizadas, y de los terrenos, situados en suelos clasificados como urbanos o urbanizables, que hayan sido adquiridos en un proceso de ejecución hipotecaria, en un proceso de ejecución basada en títulos no judiciales o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la comunidad autónoma. Este derecho de adquisición preferente afecta a la primera y posteriores transmisiones de los bienes inmuebles mencionados llevadas a cabo a partir del 6 de marzo de 2020, de forma que estas transmisiones están sujetas a los derechos de tanteo y retracto previstos en este precepto aunque no sea el gran tenedor transmitente quien haya adquirido la titularidad del inmueble en el proceso judicial o extrajudicial y con independencia de la fecha en que los inmuebles hayan sido adquiridos en aquel proceso.
Párrafo añadido
Excepto prueba en contrario, la adquisición mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria se presume también en los supuestos en que la vivienda o el terreno es adquirido por una entidad perteneciente al mismo grupo de sociedades del acreedor hipotecario.
Párrafo añadido
A los efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley, también se considera transmisión el cambio producido en la sociedad propietaria del inmueble como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad, así como la venta de las acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje superior al 50% de su capital social.
Párrafo añadido
2. En el caso de transmisiones conjuntas que afecten a varias viviendas o terrenos, la administración puede ejercer estos derechos de adquisición preferente sobre determinados bienes inmuebles o sobre la totalidad de los mismos.
Párrafo añadido
3. La Administración de la comunidad autónoma puede subscribir convenios u otros instrumentos jurídicos adecuados con los municipios, los consejos insulares o las sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público, a efectos de regular el marco jurídico que permitirá realizar cesiones del derecho de adquisición preferente en los supuestos de transmisiones previstas en este precepto durante la vigencia de este convenio o instrumento jurídico.
EliminadoEl convenio o instrumento jurídico adecuado incluirá la vigencia temporal de los acuerdos, las condiciones relativas al destino de los bienes inmuebles, los criterios para su adjudicación y el procedimiento que se tiene que seguir para hacer efectivas las cesiones, respetando las normas y los plazos establecidos en esta Ley. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reservará la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Estos convenios o instrumentos se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
EliminadoLa Administración o entidad cesionaria que ejerza los derechos de adquisición preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el pago del precio y otros gastos derivados, directamente o indirectamente, de la transmisión.
EliminadoCorresponderá a la cesionaria el ejercicio del derecho, como también el cumplimiento de los trámites establecidos en esta Ley y en los acuerdos vigentes subscritos con la Administración cedente.
Eliminado4. La Administración o entidad cesionaria destinará el bien adquirido en el ejercicio del derecho de tanteo o de retracto previsto en este precepto a proporcionar viviendas, alojamientos dotacionales o cualquier otra solución habitacional. Este bien inmueble podrá ser gestionado directamente o mediante entidades del tercer sector.
AntesLas posteriores transmisiones de estos inmuebles estarán sujetas al derecho de adquisición preferente de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los artículos 26 quinquies y 26 sexies.
AhoraEl convenio o instrumento jurídico adecuado incluirá la vigencia temporal de los acuerdos, las condiciones relativas al destino de los bienes inmuebles, los criterios para su adjudicación y el procedimiento que se tiene que seguir para hacer efectivas las cesiones, respetando las normas y los plazos establecidos en esta ley. En todo caso, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se reserva la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Estos convenios o instrumentos se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Párrafo añadido
La administración o entidad cesionaria que ejerza los derechos de adquisición preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el pago del precio y otros gastos derivados, directa o indirectamente, de la transmisión.
Párrafo añadido
Corresponde a la cesionaria el ejercicio del derecho, como también el cumplimiento de los trámites establecidos en esta ley y en los acuerdos vigentes subscritos con la administración cedente.
Párrafo añadido
4. La administración o entidad cesionaria destinará el bien adquirido en el ejercicio del derecho de tanteo o de retracto previsto en este precepto a proporcionar viviendas, alojamientos dotacionales o cualquier otra solución habitacional. Este bien inmueble puede ser gestionado directamente o mediante entidades del tercer sector.
Párrafo añadido
Las posteriores transmisiones de estos inmuebles están sujetas al derecho de adquisición preferente de la Administración de la comunidad autónoma, que se ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los artículos 26 quinquies y 26 sexies.
Artículo 26 quinquies
EliminadoArtículo 26 quinquies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo en las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
Antes1. La decisión de transmitir la vivienda o el terreno sujetos a derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater, de acuerdo con el artículo anterior, la notificará el gran tenedor transmisor del bien inmueble al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). La notificación, firmada por el transmitente, incluirá, como mínimo, los datos y la documentación acreditativa siguientes:
AhoraArtículo 26 quinquies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
Párrafo añadido
1. El gran tenedor transmisor del bien inmueble notificará al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la decisión de transmitir la vivienda o el terreno sujetos a derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater, de acuerdo con el artículo anterior. La notificación, firmada por el transmitente, incluirá, como mínimo, los datos y la documentación acreditativa siguientes:
Antesc) La declaración expresa del estado de las cargas, gravámenes, limitaciones o deudas que afecten el inmueble, incluidos los gastos de la comunidad de propietarios.
Ahorac) La declaración expresa del estado de las cargas, los gravámenes, las limitaciones o las deudas que afecten el inmueble, incluidos los gastos de la comunidad de propietarios.
Antese) El precio de la transmisión, con indicación de si están incluidas las cargas, si las hubiera, y la forma de pago prevista.
Ahorae) El precio de la transmisión, con indicación de si están incluidas las cargas, si las hay, y la forma de pago prevista.
Eliminado2. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la notificación de la voluntad de transmitir con el contenido descrito en los anteriores apartados. Este plazo podrá ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
EliminadoEn cualquier caso, si la notificación del gran tenedor transmisor está incompleta o es defectuosa, se le podrá requerir para que la subsane en un plazo que no podrá ser superior a veinte días. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo quedará en suspenso por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de la persona destinataria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
EliminadoEl gran tenedor transmitente estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del inmueble o cualquier otra circunstancia respecto de la notificación referida en el apartado 1 que se produzca en el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo. En este caso, el plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo volverá a iniciarse a partir de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General del IBAVI la nueva comunicación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Eliminado3. Una vez notificada la decisión de transmitir, el gran tenedor titular estará obligado a mostrar el inmueble a la Administración o entidad cesionaria del derecho cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspenderá el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la fecha del cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Eliminado4. Si se agota el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo y el IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria no ha notificado su voluntad de ejercerlo, se entenderá que se renuncia a ejercer el derecho con relación a esta transmisión y el gran tenedor titular podrá transmitir el inmueble en las mismas condiciones que se hayan notificado y de acuerdo con el régimen que le resulte de aplicación.
EliminadoEl IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria podrá comunicar al gran tenedor transmitente su renuncia a ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice el plazo previsto para su ejercicio.
AntesLos efectos liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir el bien inmueble y del transcurso del plazo de dos meses para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán al cabo de seis meses desde que se haya realizado la notificación. Cualquier transmisión que se lleve a cabo una vez transcurrido este plazo requerirá una nueva notificación y, si no se realiza, el inmueble se entenderá transmitido sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Ahora2. El derecho de tanteo puede ejercerse en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la notificación de la voluntad de transmitir con el contenido descrito en los anteriores apartados. Este plazo puede ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
En cualquier caso, si la notificación del gran tenedor transmisor está incompleta o es defectuosa, se le puede requerir para que la subsane en un plazo que no puede ser superior a veinte días. El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo queda en suspenso por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de la persona destinataria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Párrafo añadido
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del inmueble o cualquier otra circunstancia, respecto a la notificación referida en el apartado 1 anterior, que se produzca en el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo. En este caso, el plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo vuelve a iniciarse a partir de la fecha en que ha tenido entrada en el Registro General del IBAVI la nueva comunicación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Párrafo añadido
3. Una vez notificada la decisión de transmitir, el gran tenedor titular está obligado a mostrar el inmueble a la administración o entidad cesionaria del derecho cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la fecha del cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Párrafo añadido
4. Si se agota el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo y el IBAVI, la administración o la entidad cesionaria no ha notificado su voluntad de ejercerlo, se entenderá que se renuncia a ejercer el derecho con relación a esta transmisión y el gran tenedor titular puede transmitir el inmueble en las mismas condiciones que se hayan notificado y de acuerdo con el régimen que le resulte de aplicación.
Párrafo añadido
El IBAVI, la administración o la entidad cesionaria puede comunicar al gran tenedor transmitente su renuncia a ejercer el derecho de tanteo antes de que finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Párrafo añadido
Los efectos liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir el bien inmueble y del transcurso del plazo de dos meses para el ejercicio del derecho de tanteo caducan al cabo de seis meses desde que se haya realizado la notificación. Cualquier transmisión que se lleve a cabo una vez transcurrido este plazo requiere una nueva notificación y, si no se realiza, el inmueble se entenderá transmitido sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
EliminadoLa identificación de la Administración, el ente del sector público o la entidad que ejerce el tanteo.
EliminadoLas razones que justifican el ejercicio del derecho.
EliminadoEl plazo para formalizar la escritura de compraventa.
EliminadoUna vez ejercido el derecho de tanteo, los grandes tenedores titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerza deberán comparecer ante el notario designado por quien ejerce el derecho con objeto de formalizar la escritura de compraventa a favor del IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria del derecho en el día y la hora que hayan sido convocados a estos efectos. La formalización del tanteo con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
AntesEl gran tenedor transmitente estará obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del inmueble o cualquier otra circunstancia respecto de la notificación referida en el apartado 1 que se produzca dentro del plazo previsto para la formalización de la compraventa, una vez ejercido el derecho de tanteo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda y del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales por parte de la Administración o entidad cesionaria.
Ahora La identificación de la administración, el ente del sector público o la entidad que ejerce el tanteo.
Párrafo añadido
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
Párrafo añadido
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Párrafo añadido
Una vez ejercido el derecho de tanteo, los grandes tenedores titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado por quien ejerce el derecho con objeto de formalizar la escritura de compraventa a favor del IBAVI, la administración o la entidad cesionaria del derecho en el día y la hora que hayan sido convocados. La formalización del tanteo con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
Párrafo añadido
El gran tenedor transmitente está obligado a comunicar cualquier cambio que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del inmueble o cualquier otra circunstancia respecto a la notificación referida en el apartado 1 anterior que se produzca dentro del plazo previsto para la formalización de la compraventa, una vez ejercido el derecho de tanteo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda y del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales por parte de la administración o entidad cesionaria.
Artículo 26 sexies
EliminadoArtículo 26 sexies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto en las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
Eliminado1. Los grandes tenedores adquirientes de los bienes inmuebles sujetos al derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater deberán notificar a la Consejería de Movilidad y Vivienda la adquisición efectuada en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la misma, mediante una comunicación realizada en el Registro General de la Consejería de Movilidad y Vivienda que indique las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior y una copia del documento en que se haya formalizado.
Antes2. Se podrá ejercer el derecho de retracto en los casos de bienes inmuebles que se hayan transmitido infringiendo lo previsto en el artículo anterior o cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
AhoraArtículo 26 sexies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto en las transmisiones entre grandes tenedores respecto a viviendas y terrenos adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
Párrafo añadido
1. Los grandes tenedores adquirientes de los bienes inmuebles sujetos al derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater deben notificar a la Consejería de Movilidad y Vivienda la adquisición efectuada en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la misma, mediante una comunicación realizada en el Registro General de la Consejería de Movilidad y Vivienda que indique las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior y una copia del documento en que se haya formalizado.
Párrafo añadido
2. Se puede ejercer el derecho de retracto en los casos de bienes inmuebles que se hayan transmitido infringiendo lo previsto en el artículo anterior o cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
Antes3. Este derecho se ejercerá en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Movilidad y Vivienda la notificación de la transmisión realizada por el gran tenedor adquirente. Si no se llevara a cabo la notificación, el plazo de tres meses se contará desde que la consejería tenga conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
Ahora3. Este derecho se ejercerá en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Movilidad y Vivienda la notificación de la transmisión realizada por el gran tenedor adquirente. Si no se lleva a cabo la notificación, el plazo de tres meses se contará desde que la consejería tenga conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
EliminadoSe otorgará al gran tenedor interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto de las causas que motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del bien inmueble y los relativos a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre el inmueble, así como cualquier otra documentación necesaria para ejercer correctamente el retracto.
EliminadoEl plazo para ejercer el derecho de retracto se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Eliminado5. El gran tenedor titular estará obligado a mostrar la vivienda o terreno a la Administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspenderá el plazo para ejercer el derecho de retracto hasta la fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Eliminado6. El derecho de retracto se ejercerá mediante una notificación al gran tenedor adquiriente que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
EliminadoLa identificación de la Administración, del ente del sector público o de la entidad que ejerza el derecho.
EliminadoLas razones que justifiquen el ejercicio del derecho.
EliminadoEl detalle de los gastos que se estimen asociados a la transmisión del bien inmueble o que se consideren útiles y necesarios.
EliminadoEl plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Eliminado7. La formalización de la adquisición corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Administración o al ente al que se haya cedido el derecho de retracto. En caso de ejercicio del derecho de retracto por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, el IBAVI formalizará la adquisición del bien o bienes inmuebles objeto de retracto, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.
Antes8. Una vez ejercido el derecho de retracto, los grandes tenedores titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerza comparecerán ante el notario designado por el IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria del derecho de retracto, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora en que hayan sido convocados a estos efectos. La formalización del retracto con el correspondiente otorgamiento de la escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
AhoraSe otorgará al gran tenedor interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto a las causas que motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del bien inmueble y los relativos a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre el inmueble, así como cualquier otra documentación necesaria para ejercer correctamente el retracto.
Párrafo añadido
El plazo para ejercer el derecho de retracto se puede suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
5. El gran tenedor titular está obligado a mostrar la vivienda o el terreno a la administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspende el plazo para ejercer el derecho de retracto hasta la fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Párrafo añadido
6. El derecho de retracto se ejerce mediante una notificación al gran tenedor adquiriente que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
Párrafo añadido
– La identificación de la administración, del ente del sector público o de la entidad que ejerce el derecho.
Párrafo añadido
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
Párrafo añadido
– El detalle de los gastos que se estiman asociados a la transmisión del bien inmueble o que se consideran útiles y necesarios.
Párrafo añadido
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Párrafo añadido
7. La formalización de la adquisición corresponde a la Administración de la comunidad autónoma, a la administración o al ente al que se haya cedido el derecho de retracto. En caso de ejercicio del derecho de retracto por parte de la Administración de la comunidad autónoma, el IBAVI formalizará la adquisición del bien o bienes inmuebles objeto de retracto, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.
Párrafo añadido
8. Una vez ejercido el derecho de retracto, los grandes tenedores titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado por el IBAVI, la administración o la entidad cesionaria del derecho de retracto, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora en que hayan sido convocados. La formalización del retracto con el correspondiente otorgamiento de la escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
Artículo 36
Antes4. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este derecho de adquisición preferente estará vigente mientras las viviendas se mantengan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas y afectará a la primera y posteriores transmisiones de la vivienda. Para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto serán de aplicación los artículos 26 quater, 26 quinquies y 26 sexies.
Ahora4. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas está sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración de la comunidad autónoma. Este derecho de adquisición preferente está vigente mientras las viviendas se mantienen inscritas en el Registro de viviendas desocupadas y afecta a la primera y posteriores transmisiones de la vivienda. Para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto son de aplicación los artículos 26 quater, 26 quinquies y 26 sexies.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Inscripción en el registro.
Eliminado1. Los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda sus viviendas desocupadas para que se inscriban en el Registro.
Eliminado2. En la comunicación de viviendas desocupadas se hará constar, como mínimo, su situación; su precio de adquisición o de adjudicación; su superficie útil; si es una vivienda libre o con protección pública y, en este caso, si es de régimen de venta o de alquiler; el título legal de adquisición y, en su caso, la fecha de la ejecución o dación en pago, y la referencia catastral de la vivienda.
Eliminado3. Las situaciones de desocupación de viviendas que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se comunicarán a la Consejería de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes.
Eliminado4. Los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio con respecto a su situación. En caso de cambio de la titularidad del inmueble se hará constar en la comunicación, como mínimo, el nombre y el número de identificación fiscal del nuevo titular, aportándose la acreditación documental del cambio.
Antes5. La transmisión de viviendas desocupadas mediante cualquier título entre grandes tenedores no interrumpirá ni reiniciará el cómputo del plazo de dos años necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta Ley.
AhoraArtículo 39. Inscripción en el Registro.
Párrafo añadido
1. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda sus viviendas desocupadas para que se inscriban en el Registro.
Párrafo añadido
2. En la comunicación de viviendas desocupadas se hará constar, como mínimo, su situación; su precio de adquisición o de adjudicación; su superficie útil; si es una vivienda libre o con protección pública y, en este caso, si es de régimen de venta o de alquiler; el título legal de adquisición y, en su caso, la fecha de la ejecución o dación en pago; y la referencia catastral de la vivienda.
Párrafo añadido
3. Las situaciones de desocupación de viviendas que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se comunicarán a la Consejería de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes.
Párrafo añadido
4. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio con respecto a su situación. En caso de cambio de la titularidad del inmueble se hará constar en la comunicación, como mínimo, el nombre y el número de identificación fiscal del nuevo titular, aportándose la acreditación documental del cambio.
Párrafo añadido
5. La transmisión de viviendas desocupadas mediante cualquier título entre grandes tenedores no interrumpe ni reinicia el cómputo del plazo de dos años necesario para considerarlas desocupadas a los efectos previstos en esta ley.
Artículo 40
EliminadoA tal efecto, los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de facilitar la información o la documentación requerida por la Administración y permitir, en todo momento, el acceso a las viviendas mencionadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Antes2. Esta inscripción en el Registro la efectuará de oficio la Administración en caso de que se identifiquen viviendas desocupadas no inscritas, con independencia de la sanción que pueda corresponder.
AhoraA tal efecto, los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de facilitar la información o la documentación requerida por la administración y permitir, en todo momento, el acceso a las viviendas mencionadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Párrafo añadido
2. Esta inscripción en el Registro la efectuará de oficio la administración en caso de que se identifiquen viviendas desocupadas no inscritas, con independencia de la sanción que pueda corresponder.
Artículo 41

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 42
Antes1. Los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas cederán su gestión al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), por el plazo mínimo establecido para un alquiler de vivienda habitual en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias objetivas:
Ahora1. Los grandes tenedores que dispongan de inmuebles inscritos en el Registro de viviendas desocupadas cederán su gestión al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), por el plazo mínimo establecido para un alquiler de vivienda habitual en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se verifiquen las siguientes circunstancias objetivas:
Eliminado2. Se garantizará en todo caso una justa compensación a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que podrá ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda. Esta compensación se calculará de acuerdo con la legislación estatal en materia de expropiación forzosa.
Eliminado3. El número de solicitudes inscritas en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas que no se hayan podido atender durante el último año constituirá el límite máximo del número de viviendas desocupadas sobre las que se podrá reclamar su cesión al IBAVI.
Antes4. La cesión de viviendas desocupadas quedará limitada por las disponibilidades presupuestarias del IBAVI.
Ahora2. Se garantizará en todo caso una justa compensación a los grandes tenedores por las viviendas desocupadas que se cedan al IBAVI, que puede ser superior a la renta de alquiler que pague el arrendatario de la vivienda. Esta compensación se calculará de acuerdo con la legislación estatal en materia de expropiación forzosa.
Párrafo añadido
3. El número de solicitudes inscritas en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas que no se hayan podido atender durante el último año constituye el límite máximo del número de viviendas desocupadas sobre las que se puede reclamar su cesión al IBAVI.
Párrafo añadido
4. La cesión de viviendas desocupadas queda limitada por las disponibilidades presupuestarias del IBAVI.
Antes6. Los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de facilitar la información o documentación requerida por la Administración y permitirán, en todo momento, el acceso a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Ahora6. Los grandes tenedores de vivienda tienen la obligación de facilitar la información o documentación requerida por la administración y permitir, en todo momento, el acceso a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas a los agentes inspectores y al personal facultativo adscrito a la Consejería de Movilidad y Vivienda.
Artículo 59
AntesNo será exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier Administración pública de las Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta Ley.
AhoraNo es exigible la acreditación del depósito de la fianza para solicitar, tramitar y conceder las ayudas para el alquiler que se otorguen a favor de los arrendatarios y que sean convocadas por cualquier administración pública de las Illes Balears. Esto no exime de la obligación de los arrendadores de depositar las fianzas de contratos de alquiler de vivienda, cuyo incumplimiento constituye una infracción administrativa tipificada en esta ley.
Artículo 65 bis
AntesLas viviendas protegidas no podrán ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la Administración competente.
AhoraLas viviendas protegidas no pueden ser objeto de subarrendamiento ni de cesión de uso total o parcial sin autorización de la administración competente.
Artículo 75 sexies
Antes1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá ejercer el derecho de retracto en los casos de viviendas protegidas y suelos reservados para su construcción transmitidos infringiendo los instrumentos de control establecidos en el artículo 75 quater o en cualquiera de los siguientes casos:
Ahora1. La Administración de la comunidad autónoma puede ejercer el derecho de retracto en los casos de viviendas protegidas y suelos reservados para su construcción transmitidos infringiendo los instrumentos de control establecidos en el artículo 75 quater o en cualquiera de los siguientes casos:
Eliminado2. El derecho de retracto se ejercerá en el plazo de tres meses a contar desde que la Consejería de Movilidad y Vivienda tenga conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
Eliminado3. El procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto se iniciará mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda en la que se hará constar la existencia de causa bastante para el ejercicio de este derecho.
EliminadoSe otorgará al interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto de las causas que motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas justificativas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del inmueble y las relativas a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre la vivienda o terreno, así como cualquier otra documentación necesaria para el correcto ejercicio del retracto.
EliminadoEl plazo para ejercer el derecho de retracto se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Eliminado4. El titular estará obligado a mostrar la vivienda o el terreno a la Administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspenderá el plazo de ejercicio del derecho de retracto hasta la fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Eliminado5. El derecho de retracto se ejercerá mediante una notificación al adquirente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
EliminadoLa identificación de quien ejerce el derecho.
EliminadoLas razones que justifican el ejercicio del derecho.
EliminadoEl detalle de los gastos que se estimen asociados a la transmisión del bien inmueble o que se consideren útiles y necesarios.
EliminadoEl plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Eliminado6. La formalización de la adquisición corresponderá al IBAVI, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.
Antes7. Una vez ejercido el derecho de retracto, los titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerza comparecerán ante el notario designado por el IBAVI, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora en que hayan sido convocados a estos efectos. La formalización del retracto con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
Ahora2. El derecho de retracto se ejerce en el plazo de tres meses a contar desde que la Consejería de Movilidad y Vivienda tiene conocimiento de la transmisión efectuada y de sus condiciones.
Párrafo añadido
3. El procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto se inicia mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda en la que se hará constar la existencia de causa bastante para el ejercicio de este derecho.
Párrafo añadido
Se otorgará al interesado un plazo de audiencia de diez días para que presente las alegaciones que considere oportunas respecto a las causas que motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas justificativas y los justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del inmueble y las relativas a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre la vivienda o terreno, así como cualquier otra documentación necesaria para el correcto ejercicio del retracto.
Párrafo añadido
El plazo para ejercer el derecho de retracto se puede suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Párrafo añadido
4. El titular está obligado a mostrar la vivienda o el terreno a la administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la fecha señalada suspende el plazo de ejercicio del derecho de retracto hasta la fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
Párrafo añadido
5. El derecho de retracto se ejerce mediante una notificación al adquirente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
Párrafo añadido
– La identificación de quien ejerce el derecho.
Párrafo añadido
– Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
Párrafo añadido
– El detalle de los gastos que se estiman asociados a la transmisión del bien inmueble o que se consideran útiles y necesarios.
Párrafo añadido
– El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Párrafo añadido
6. La formalización de la adquisición corresponde al IBAVI, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.
Párrafo añadido
7. Una vez ejercido el derecho de retracto, los titulares de los bienes inmuebles sobre los que se ejerce comparecerán ante el notario designado por el IBAVI, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora en que hayan sido convocados. La formalización del retracto con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
Artículo 82
Eliminado3. El personal inspector podrá actuar sin comunicar de forma previa que se llevan a cabo actuaciones inspectoras ni identificarse previamente como agente inspector.
Antes4. En el ámbito de sus funciones, cuando sea necesario para aclarar conductas presuntamente infractoras, podrá actuar bajo una identidad encubierta.
Ahora3. El personal inspector puede actuar sin comunicar de forma previa que se llevan a cabo actuaciones inspectoras ni identificarse previamente como agente inspector.
Párrafo añadido
4. En el ámbito de sus funciones, cuando sea necesario para aclarar conductas presuntamente infractoras, puede actuar bajo una identidad encubierta.
Párrafo añadido
5. En el ámbito de sus funciones y cuando sea necesario para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la normativa de vivienda, los inspectores pueden requerir la identificación de las personas.
Artículo 83
Párrafo añadido
3. El requerimiento de identificación, realizado en el ejercicio legítimo de las funciones de inspección, es de obligado cumplimiento tanto por las personas físicas como por las jurídicas, y se realizará mostrando la documentación identificativa solicitada e informando a la persona interesada de forma inmediata y comprensible de las razones de la solicitud de identificación.
Párrafo añadido
4. Los inspectores de vivienda pueden requerir la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, especialmente en caso de negativa a identificarse, obstrucción a su trabajo, agresión o amenaza.
Artículo 86
Párrafo añadido
o) Comunicar los grandes tenedores de vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación de las viviendas que constan inscritas en "el Registro de viviendas desocupadas fuera del plazo recogido en las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 87
Antesn) Incumplir la obligación de notificación a la Administración de la voluntad de transmitir la vivienda, los anexos o los suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, sujetos a los derechos de tanteo y retracto, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en pago o procesos de ejecución basados en títulos de ejecución no judiciales; o realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 75 sexies; o incumplir el deber de comunicar o notificar a la Administración cualquier acto de disposición de viviendas protegidas, o no comparecer al acto de formalización de la transmisión a favor de la Administración en el supuesto de que la misma ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a protección pública, cuando no constituya una infracción muy grave.
Ahoran) Incumplir la obligación de notificación a la administración de la voluntad de transmitir la vivienda, los anexos o los suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o destino asimilable, sujetos a los derechos de tanteo y retracto, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en pago o procesos de ejecución basados en títulos de ejecución no judiciales; o realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 75 sexies de esta ley; o incumplir el deber de comunicar o notificar a la administración cualquier acto de disposición de viviendas protegidas; o no comparecer al acto de formalización de la transmisión a favor de la administración en el supuesto de que la misma ejerza el derecho de tanteo o retracto sobre inmuebles sujetos a protección pública, cuando no constituya una infracción muy grave.
Antesx) Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o de facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la Administración competente, siempre que no se califique de infracción muy grave.
Ahorax) Incumplir el deber de colaborar y suministrar datos o de facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la administración competente, siempre que no se califique de infracción muy grave.
Antesab) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar las viviendas desocupadas de que dispongan en el plazo establecido, así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no acompañar la documentación exigida por la normativa para la comunicación de las viviendas desocupadas.
Ahoraab) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar las viviendas desocupadas de que dispongan en el plazo establecido, así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la documentación exigida por la normativa para la comunicación de las viviendas desocupadas.
Antesad) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas, así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no acompañar la comunicación con la documentación exigida por la normativa para comunicar los cambios de situación de las viviendas inscritas.
Ahoraad) Incumplir los grandes tenedores de vivienda la obligación de comunicar a la Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio en cuanto a la situación de las viviendas que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas, así como la comunicación de información incorrecta o duplicada, o no adjuntar la documentación exigida por la normativa para comunicar los cambios de situación de las viviendas inscritas.
Antesaj) Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3.
Ahoraaj) Incumplir la obligación de inscripción en el Registro de viviendas protegidas en cualquiera de los supuestos del artículo 71.3 de esta ley.
Artículo 88
Antess) Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de notificación a la Administración de su voluntad de transmitir un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto que regula el artículo 26 *quinquies* de esta Ley, o realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 *sexies.*
Ahoras) Incumplir el gran tenedor de la vivienda o terreno la obligación de notificación a la administración de su voluntad de transmitir un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto que regula el artículo 26 quinquies, o realizar cualquiera de las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 26 sexies de esta ley.
Eliminadow) Incumplir el gran tenedor adquiriente de la vivienda o terreno la obligación de notificación a la Administración de la adquisición de un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 26 *sexies*.
Eliminadox) Incumplir el gran tenedor la obligación de facilitar la información o documentación requerida por la Administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente, o la obligación de permitir el acceso a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas o susceptibles de estar inscritas a los agentes inspectores o al personal facultativo de la Consejería de Movilidad y Vivienda, así como toda acción que impida u obstaculice la actividad inspectora.
Eliminadoy) Incumplir el gran tenedor el deber de colaboración en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente, negando el acceso a la vivienda, no facilitando la información o documentación requerida por la Administración o entidad cesionaria, o realizando cualquier acción que impida u obstaculice el ejercicio de estos derechos. Se considerará también obstaculización la no comparecencia al acto de formalización de la transmisión a favor de la Administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente en el caso de ejercer el derecho de tanteo o retracto.
Antesz) No comunicar los cambios producidos en la situación física, jurídica, urbanística y de ocupación de los inmuebles objeto de transmisión que tengan lugar con posterioridad a la comunicación de la intención de transmitir, en los supuestos del artículo 26 *quinquies.*
Ahoraw) Incumplir el gran tenedor adquiriente de la vivienda o terreno la obligación de notificación a la administración de la adquisición de un bien inmueble sujeto a los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 26 sexies de esta ley.
Párrafo añadido
x) Incumplir el gran tenedor la obligación de facilitar la información o documentación requerida por la administración, con relación a las viviendas inscritas en el Registro de viviendas desocupadas o susceptibles de estarlo; no permitir a los agentes inspectores o al personal facultativo de la Consejería de Movilidad y Vivienda el acceso a estas viviendas; o llevar a cabo cualquier acción que impida u obstaculice la actividad inspectora.
Párrafo añadido
y) Incumplir el gran tenedor el deber de colaboración en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente, negando el acceso a la vivienda, no facilitando la información o documentación requerida por la administración o entidad cesionaria, o realizando cualquier acción que impida u obstaculice el ejercicio de estos derechos. Se considerará también obstaculización no comparecer al acto de formalización de la transmisión a favor de la administración o entidad cesionaria del derecho de adquisición preferente en el caso de ejercer el derecho de tanteo o retracto.
Párrafo añadido
z) No comunicar los cambios producidos en la situación física, jurídica, urbanística y de ocupación de los inmuebles objeto de transmisión que tengan lugar con posterioridad a la comunicación de la intención de transmitir, en los supuestos del artículo 26 quinquies de esta ley.
Artículo 90
Antes2. Las infracciones tipificadas en la letra i) del artículo 86 y en la letra aa) del artículo 87, ambos de esta Ley, cuando se refieran a contratos de alquiler de vivienda y de suministros y servicios complementarios, serán sancionadas con las siguientes multas:
Ahora2. Las infracciones tipificadas en la letra i) del artículo 86 y en la letra aa) del artículo 87, ambos de esta ley, cuando se refieran a contratos de alquiler de vivienda y de suministros y servicios complementarios, serán sancionadas con las siguientes multas:
AntesEl régimen sancionador aplicable a estas infracciones cuando estén referidas a contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda, como también a los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen arrendamientos de local o de vivienda, será el que fija el apartado 1 anterior.
AhoraEl régimen sancionador aplicable a estas infracciones cuando estén referidas a contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda, como también a los arrendamientos de industria o negocio, cuando impliquen arrendamientos de local o de vivienda, es el que fija el apartado 1 anterior.
Párrafo añadido
5. La infracción recogida en el artículo 86.o) será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros.
Artículo 92
EliminadoEsta resolución podrá autorizar el mantenimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento para una renta en ningún caso superior al precio máximo establecido para las viviendas protegidas equivalentes, cuando la persona arrendataria o algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones de especial vulnerabilidad en materia de vivienda. Esta resolución en ningún caso supondrá una autorización para posteriores arrendamientos o cesiones de uso.
Antesd) Devolver el sobreprecio o la prima y, en general, las cantidades indebidamente percibidas a la persona que los haya entregado, siempre que estas cantidades hayan sido entregadas de buena fe a la persona infractora.
AhoraEsta resolución puede autorizar el mantenimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento para una renta en ningún caso superior al precio máximo establecido para las viviendas protegidas equivalentes, cuando la persona arrendataria o algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones de especial vulnerabilidad en materia de vivienda. Esta resolución en ningún caso supone una autorización para posteriores arrendamientos o cesiones de uso.
Párrafo añadido
d) Devolver el sobreprecio o la prima y, en general, las cantidades indebidamente percibidas a la persona que las haya entregado, siempre que estas cantidades hayan sido entregadas de buena fe a la persona infractora.
Artículo 93
Eliminado1. La Administración competente podrá imponer, de forma reiterada y consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo será suficiente para cumplir la obligación y se podrán imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las sanciones sucesivas será de un mes.
Antes2. En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas coercitivas no podrá superar el 50% del coste de ejecución o contenido económico de la acción que se haya dejado de llevar a cabo. En los otros supuestos, el importe indicado no podrá superar el 50% de la multa sancionadora establecida por el tipo de infracción cometida.
Ahora1. La administración competente puede imponer, de forma reiterada y consecutiva, multas coercitivas no sancionadoras cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en la resolución del procedimiento sancionador para llevar a cabo la acción requerida. En cualquier caso, el plazo es suficiente para cumplir la obligación y se pueden imponer hasta un máximo de doce multas coercitivas sucesivas. En el caso de ejecución de obras, la periodicidad mínima de las sanciones sucesivas es de un mes.
Párrafo añadido
2. En el caso de ejecución de obras, la cuantía de cada una de estas multas coercitivas no puede superar el 50% del coste de ejecución o contenido económico de la acción que se haya dejado de llevar a cabo. En los otros supuestos, el importe indicado no puede superar el 50% de la multa sancionadora establecida por el tipo de infracción cometida.
Disposición adicional decimoctava
EliminadoDisposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
AntesLas viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no estén sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco estarán sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.
AhoraDisposición adicional decimoctava. Viviendas acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Párrafo añadido
Las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, que no están sujetas a ninguna limitación en el precio de venta, tampoco están sujetas a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida.
Disposición transitoria tercera
Eliminado1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida, serán aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites máximos de ingresos familiares establecidos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Eliminado2. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá aprobar la declaración de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados.
EliminadoLa propuesta de los ayuntamientos se acompañará de un informe justificativo no vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen la declaración o modificación del ámbito territorial.
AntesLa declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los existentes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Ahora1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y renta en función de la superficie útil total de la vivienda protegida, y en materia de límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda protegida, son aplicables los precios máximos de venta y renta y los límites máximos de ingresos familiares establecidos en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Párrafo añadido
2. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se puede aprobar la declaración de nuevos ámbitos territoriales de precio máximo superior, o de modificación de los existentes, a propuesta de los ayuntamientos interesados.
Párrafo añadido
A la propuesta de los ayuntamientos se adjuntará un informe justificativo no vinculante, que tendrá en consideración la capacidad económica de los demandantes de vivienda en el municipio y su esfuerzo económico para acceder a la vivienda, como también las circunstancias sociales y de mercado que justifiquen la declaración o modificación del ámbito territorial.
Párrafo añadido
La declaración de los nuevos ámbitos territoriales o la modificación de los existentes se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta
Antes1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 56 de esta Ley, las fianzas se depositarán, en el plazo de treinta días desde que se firme el contrato de alquiler, mediante ingreso directo o mediante concierto, en el IBAVI.
Ahora1. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el artículo 56 de esta ley, las fianzas se depositarán, en el plazo de treinta días desde que se firme el contrato de alquiler, mediante ingreso directo o mediante concierto, al IBAVI.
Antesa) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo domicilios a efectos de notificaciones.
Ahoraa) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo los domicilios a efectos de notificaciones.
Antes3. El IBAVI podrá subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para la gestión y recaudación de las fianzas.
Ahora3. El IBAVI puede subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para la gestión y recaudación de las fianzas.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Registro público de demandantes de viviendas protegidas. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica autonómica en materia de organización y funcionamiento del Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears previsto en el artículo 70 de esta ley, son aplicables las siguientes normas que sustituyen la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 18 de octubre de 2010, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento de este registro: 1. El Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 70.3 de esta ley, depende de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Movilidad y Vivienda y es gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda con las finalidades siguientes: – Registrar a las personas físicas o unidades de convivencia demandantes de vivienda protegida que reúnen los requisitos previstos en la normativa para acceder a las viviendas protegidas. – Facilitar la gestión y el control en la adjudicación de viviendas protegidas, garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones. – Proporcionar datos con fines estadísticos y cualesquiera otros que requiera el desarrollo, cumplimiento y control de la actividad administrativa o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del Instituto Balear de la Vivienda. – Proporcionar la información actualizada sobre la demanda real de viviendas protegidas en las Illes Balears, el régimen de acceso a la vivienda requerida y su distribución geográfica, lo cual permitirá a las diferentes administraciones públicas, así como a las empresas promotoras de vivienda, adecuar sus programaciones públicas de viviendas protegidas a la demanda existente. 2. Para poder ser adjudicatario de una vivienda protegida, es requisito imprescindible estar inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la modalidad de demanda correspondiente antes del inicio del procedimiento de adjudicación de que se trate. A tal efecto, para participar con garantía de igualdad, publicidad y concurrencia en los procedimientos de adjudicación de las viviendas protegidas, en cualquier régimen y tanto si son viviendas públicas como privadas y en primeras o en posteriores transmisiones, las personas físicas o unidades de convivencia que quieran optar a una vivienda protegida, en régimen de compra, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra u otras modalidades que pueda prever la normativa aplicable, se tienen que inscribir en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Esta inscripción en el Registro otorgará la condición de demandante de vivienda y su habilitación para poder participar en los sucesivos procedimientos de adjudicación del IBAVI o de promotores privados, pero no da lugar a ningún otro derecho ni supone la adjudicación automática de ninguna vivienda. Los requisitos necesarios para la adjudicación de una vivienda se tendrán que cumplir hasta el momento de la adjudicación. 3. Se pueden inscribir en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears las personas físicas individuales y las unidades de convivencia. A los efectos de esta disposición se considerarán unidad de convivencia aquellos grupos de personas físicas que viven o se comprometen a convivir en el domicilio objeto de la futura adjudicación de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí. Se presume la convivencia efectiva en el caso de los matrimonios y las parejas de hecho inscritas. Para poder estar inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que cumplir los requisitos que establece la normativa de viviendas protegidas para las personas adjudicatarias de viviendas protegidas que esté vigente en el momento de la inscripción, según la modalidad de solicitud por la cual se opte. Los requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tienen que cumplir efectivamente en el momento de la presentación de la declaración responsable para proceder a la inscripción y mantenerse durante toda la vigencia de la inscripción. Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo, ni aparecer al mismo tiempo en más de una inscripción en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los hijos o las hijas de progenitores no convivientes. 4. Las personas o unidades de convivencia interesadas en inscribirse en el Registro de público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendrán que presentar una declaración responsable de conformidad con el modelo disponible en las dependencias de la Consejería de Movilidad y Vivienda y del Instituto Balear de la Vivienda así como en su página web, debidamente rellenada y firmada por todas las personas con capacidad jurídica que tienen que constar en la inscripción. En caso de ser unidades de convivencia, la declaración responsable tendrá que ir firmada por todos sus componentes con capacidad jurídica. Las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que indicar en la declaración responsable el municipio donde solicitan vivienda de conformidad con el formulario establecido al efecto y, junto con la declaración responsable firmada, las personas o unidades de convivencia interesadas tienen que aportar toda la documentación que conste detallada en los modelos de declaración responsable disponibles. No serán admitidas las declaraciones responsables que no vayan acompañadas de la documentación exigida en cada caso. 5. La declaración responsable junto con la documentación exigida se podrá presentar en cualquier momento y preferentemente por vía telemática mediante la web de la Dirección General de Vivienda o del IBAVI, o presencialmente en cualquier de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears o bien mediante cualquier de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y las disposiciones que la desarrollan. 6. La presentación de la declaración responsable subscrita por los interesados implica, respecto a las personas físicas firmantes, incluidas las integrantes de la unidad de convivencia, las siguientes consecuencias: – La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser adjudicatarias de una vivienda protegida, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la administración cuando les sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de tiempo en que consten inscritas como demandantes de vivienda protegida. – La autorización expresa a la Consejería de Movilidad y Vivienda y al Instituto Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la información de carácter registral, catastral, tributario, económico, laboral patrimonial y cualquier otra que sea pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción, así como para contrastar los datos declarados y las comunicaciones de modificación o actualización de datos. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados anteriores, los datos referidos a los demandantes que figuren en el Registro, se atendrán a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. 7. La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supondrá la inscripción en el Registro desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Movilidad y Vivienda y el Instituto Balear de la Vivienda. 8. El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Movilidad y Vivienda podrán requerir en cualquier momento a la persona o unidad de convivencia que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la complementaria que considere necesaria para comprobar las circunstancias alegadas, y los interesados la deben aportar. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar como demandante de vivienda protegida en el Registro desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. 9. Las personas inscritas en el Registro están obligadas a comunicar cualquier modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlas actualizadas en todo momento. Con el objeto de mantener actualizada la lista de demandantes, la Consejería de Movilidad y Vivienda o el Instituto Balear de la Vivienda podrán, de oficio, solicitar a las administraciones correspondientes los datos pertinentes, en cada caso, referidas a las personas solicitantes y a los miembros de la unidad de convivencia. Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por la administración resulte que cualquier integrante de la solicitud o unidad de convivencia no cumple con los requisitos establecidos para el acceso, o bien se compruebe que los datos son falsos. 10. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años desde la fecha de presentación de la declaración responsable. Al haber transcurrido tres meses a partir del vencimiento del plazo mencionado sin que la persona interesada haya solicitado renovar su inscripción mediante la presentación de una nueva declaración responsable, la administración, de oficio, procederá a la baja automática de la inscripción, sin necesidad de dictar ninguna resolución al efecto. En caso de actualización o modificación de los datos aportados por los demandantes inscritos, el plazo de vigencia se prorrogará por dos años más desde la fecha en que se produzca la mencionada modificación. 11. Los demandantes inscritos en el Registro podrán solicitar la baja en cualquier momento. En caso de unidades de convivencia, la solicitud de baja la deberán firmar todas las personas mayores de edad que la forman. En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien lo solicite, conservando la vigencia de la inscripción a todos los efectos para las restantes personas inscritas mayores de edad. La baja en el Registro se producirá de oficio por los motivos siguientes: a) Cuando la persona demandante haya resultado adjudicataria de una vivienda en el régimen de ocupación solicitado. b) Cuando la persona demandante no cumpla los requisitos establecidos en la normativa estatal y autonómica de acceso de los ciudadanos a las viviendas protegidas. c) Cuando la persona demandante no aporte la información en el plazo que establezca la administración o no atienda cualquier requerimiento realizado por la administración. d) Cuando la administración constate que hay datos falsos en la declaración responsable presentada para la inscripción en el Registro. e) Cuando se renuncie a una vivienda protegida gestionada por el IBAVI sin causa razonable justificada. Se consideran causas razonables justificadas, a los efectos previstos en este apartado, las siguientes: 1. Cuando la vivienda adjudicada no se corresponda con los datos que constan en la inscripción en el Registro de demandantes. 2. Cuando la persona demandante adjudicataria únicamente haya optado al régimen de compraventa y esta no se pueda llevar a cabo por no haber obtenido crédito de una entidad financiera. 12. Los datos incluidos al Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears serán los aportados por los mismos interesados y por las administraciones públicas, instituciones y organismos con carácter oficial y serán incorporados y tratados en el correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los datos del fichero, con carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales, consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito restringido de inscripción en el Registro y de los procesos correspondientes de adjudicación de las viviendas protegidas por parte del Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Vivienda y otras administraciones públicas que tengan competencias idénticas o que traten sobre las mismas materias; así como de las sociedades promotoras y empresas públicas encargadas de la construcción de las viviendas protegidas únicamente para la adjudicación de estos y de terceros que acrediten un interés legítimo y directo respecto a los datos no íntimos, y todo para el cumplimiento exclusivo de las finalidades indicadas en esta disposición. En todo caso, la utilización de los datos del Registro público de demandantes de viviendas protegidas tendrá lugar de acuerdo con lo que se establece en esta disposición y en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. En el momento de la presentación de la declaración responsable, los demandantes deberán autorizar expresamente la cesión de datos de carácter identificativo a los promotores y a las empresas privadas con viviendas protegidas con el único fin del cumplimiento exclusivo de las finalidades que establece esta disposición. Esta cesión de datos se realizará previa solicitud por parte de la entidad privada interesada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Cualquier publicación no podrá contener más datos que los generales de tipo identificativo que resulten necesarios al fin que la justifique y en ningún caso datos personales que afecten a la intimidad personal o familiar de los demandantes.
Disposición transitoria sexta
Artículo nuevo
Disposición transitoria sexta. Inscripciones preexistentes. Los demandantes de viviendas inscritas al Registro público de demandantes de viviendas protegidas regulado por la Orden de 18 de octubre de 2010, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro público de demandantes de viviendas protegidas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, disponen del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para aportar las declaraciones responsables y la documentación anexa previstas en la disposición transitoria quinta a efectos de mantener su inscripción. Transcurrido este plazo sin haber presentado la declaración responsable con la documentación anexa, la administración, de oficio, procederá a dar de baja automáticamente la inscripción en el Registro. En el caso de que se presente la declaración responsable junto con la documentación exigida en el plazo de seis meses previsto, se mantendrá la antigüedad de la inscripción, pero resultará aplicable el régimen previsto en la disposición transitoria quinta.