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3 dic 2021

Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21
Antes6. Los estudios de evaluación de la movilidad generada deben incorporarse al plan como un documento complementario al mismo y tramitarse y someterse a información pública conjuntamente con éste. En su tramitación será preceptiva la emisión de informe favorable por parte de la autoridad administrativa competente en materia de movilidad.
Ahora6. Los estudios de evaluación de la movilidad generada deben incorporarse al plan como un documento complementario al mismo y tramitarse y someterse a información pública conjuntamente con este. En su tramitación, una vez producida la aprobación inicial del instrumento de ordenación territorial o urbanística de que se trate, será preceptiva la emisión de informe favorable de la autoridad administrativa competente en materia de movilidad.
Disposición transitoria única
Artículo nuevo
Disposición transitoria única. Régimen transitorio. La regulación de la inclusión, por norma general, de estudios de evaluación de la movilidad generada a que se refiere el artículo 21, apartado 3, se aplicará a todos aquellos instrumentos de ordenación territorial y urbanística que en dicho precepto se citan cuya aprobación inicial no se haya producido a la entrada en vigor de esta ley.