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13 dic 2021

Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3
Antesh) Cualquier otra forma de violencia recogida en los tratados internacionales que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.
Ahorah) Violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer, que incluye todo acto o conducta de violencia de género cometido, instigado o agravado, en parte o en su totalidad, por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como Internet, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería y correo electrónico o servicios de geolocalización, con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio, control o intromisión sin consentimiento en la privacidad de la víctima; con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima.
Párrafo añadido
Igualmente, tendrán la consideración de actos de violencia digital contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar, social, profesional o académico.
Párrafo añadido
Se exceptúan las herramientas de control parental que cumplan con la legislación vigente destinadas a la protección y seguridad de las personas menores de edad.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra forma de violencia recogida en los tratados internacionales que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.
Artículo 6
Eliminado2. Las campañas que se desarrollen dedicarán atención específica a la sensibilización y a la formación de la población juvenil en la prevención e identificación de actitudes que constituyan actos de violencia de género. Asimismo, las campañas harán posible su accesibilidad a las mujeres con más dificultades para acercarse a los recursos e información. Las campañas se harán en un formato accesible y comprensible a las personas con diversidad funcional, utilizando el lenguaje de signos u otras modalidades de comunicación.
AntesSe diseñarán campañas específicas que tengan en cuenta las circunstancias que dificultan a las mujeres del ámbito rural el acceso a la información, colaborando en el desarrollo de las mismas con las asociaciones de mujeres rurales.
Ahora2. Las campañas que se desarrollen dedicarán atención específica a la sensibilización y a la formación de la población juvenil en la prevención e identificación de actitudes que constituyan actos de violencia de género, con especial incidencia en la violencia de género digital. Asimismo, las campañas harán posible su accesibilidad a las mujeres con más dificultades para acceder a los recursos y a la información. Las campañas se harán en un formato accesible y comprensible para las personas con diversidad funcional, utilizando el lenguaje de signos u otras modalidades de comunicación.
Párrafo añadido
Se diseñarán campañas específicas que tengan en cuenta las circunstancias que dificultan a las mujeres del ámbito rural el acceso a la información, y colaborarán en el desarrollo de ellas con las asociaciones de mujeres rurales.
Artículo 12
Párrafo añadido
Se prestará especial atención a la violencia de género digital, que debiera orientarse al perfil de las mujeres víctimas de esta violencia, así como de los autores que la ejercen y divulgan, su frecuencia, los medios a través de los cuales se comete, el impacto en las víctimas y la respuesta institucional.
Artículo 16
AntesLa Administración educativa gallega, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad, impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de la violencia de género, destinadas a ahondar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas, garantizando y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un pleno desarrollo en igualdad.
AhoraLa Administración educativa gallega, en colaboración con el departamento competente en materia de igualdad, impulsará la realización de actividades dirigidas a la comunidad escolar para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de la violencia de género, con especial atención a la violencia de género digital, destinadas a profundizar en las estrategias para el análisis y resolución de los conflictos, así como en el aprendizaje de la convivencia basada en el respeto a todas las personas, garantizando y fomentando actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un pleno desarrollo en igualdad.
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
3. El Gobierno gallego impulsará con las principales plataformas intermediarias de Internet acuerdos de colaboración con el fin de establecer criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia de género digital.