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17 dic 2021
Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 8▾
Antes2. Los centros de transporte de mercancías integran en su ámbito una zona dotacional, de naturaleza demanial, destinada a la prestación del servicio público al transporte de mercancías, y otra zona integrada por espacios de titularidad pública o privada, destinada al establecimiento y desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones.
Ahora2. Los centros de transporte de mercancías constituyen sistemas generales, e integran en su ámbito una zona dotacional, de naturaleza demanial, destinada a la prestación del servicio público al transporte de mercancías, y otra zona integrada por espacios de titularidad pública o privada, susceptibles de enajenación, destinada al establecimiento y desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones.
Artículo 12▾
Eliminado5. La aprobación definitiva del establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés local y autonómico y de su plan funcional corresponde a la Consejería competente en materia de transportes. De no recaer resolución expresa, en el plazo de seis meses, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio.
Antes6. La modificación de los planes funcionales de los centros de transporte de mercancías habrá de ser aprobada por la Consejería competente en materia de transportes siguiendo el procedimiento previsto para su establecimiento en los apartados anteriores.
Ahora5. La aprobación definitiva del establecimiento de los centros de transporte de mercancías de interés local y autonómico, así como la aprobación del Plan Funcional para la declaración de los de interés autonómico, con los efectos y en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes. De no recaer resolución expresa, en el plazo de seis meses, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio.
Párrafo añadido
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartados 4 y 5 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, la aprobación del plan funcional para el establecimiento de centros de transporte de mercancías autonómicos legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación, por lo que conlleva la posibilidad de ejecución directa de las obras necesarias para la implantación del área logística contemplada en el referido plan sin necesidad de obtención de licencia urbanística, sin perjuicio del procedimiento de armonización a que hace referencia el artículo 139.3)de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre.
Párrafo añadido
Esta aprobación comporta también la modificación directa de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Párrafo añadido
6. La modificación sustancial de los planes funcionales de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico habrá de ser aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes siguiendo el procedimiento previsto para su establecimiento en los apartados anteriores.
Párrafo añadido
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales el aumento de la superficie del área en más de un diez por ciento, la modificación de los elementos estructurantes de área así definidos en el propio plan funcional, o su cambio de ubicación.
Párrafo añadido
Las modificaciones no sustanciales serán aprobadas por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que dará traslado de lo actuado a la Consejería competente en materia de áreas logísticas.
Artículo 22▾
Antes1. Las funciones de dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que las desarrollará mediante la Entidad a que se refiere la disposición adicional segunda de esta Ley, la cual podrá ejercer dichas funciones directamente, por sí misma o a través de sociedades mercantiles de ella dependientes, así como también indirectamente, mediante concesión o a través de las demás técnicas previstas en la legislación aplicable.
Ahora1. Las funciones de dirección de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía que los desarrollará mediante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
Eliminado3. Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de interés autonómico se integrarán en el dominio público de la Comunidad Autónoma y estarán adscritos a la Entidad que se señala en la disposición adicional segunda de la presente Ley, la cual podrá, a su vez, ceder su uso a las entidades mercantiles dependientes de ella y a sus concesionarias.
AntesCuando se recurra a Consorcios para la gestión de estos centros, podrán adscribirse a éstos las áreas dotacionales incluidas en los mismos, en los términos previstos en el correspondiente Convenio.
Ahora3. Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de transporte de interés autonómico se integrarán en el dominio público de la Comunidad Autónoma y estarán adscritos a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la cual podrá, a su vez, aportar su derecho de uso a Red Logística de Andalucía, S.A., como entidad mercantil de ella dependiente, o a sus concesionarias.
Párrafo añadido
Cuando se recurra a consorcios para la gestión de estos centros, podrán adscribirse a estos las áreas dotacionales incluidas en los mismos, en los términos previstos en el correspondiente convenio.
Párrafo añadido
4. Red Logística de Andalucía, S.A., en su condición de entidad instrumental dependiente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, es la sociedad mercantil de titularidad pública encargada de la realización y desarrollo de las actividades encaminadas a la promoción, gestión y prestación de servicios en materia de áreas logísticas, transporte de mercancías e infraestructuras del transporte, así como de la promoción, construcción, comercialización, administración y gestión de los suelos, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.
Párrafo añadido
5. Red Logística de Andalucía, S.A., en el cumplimiento de las funciones asignadas podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Párrafo añadido
a) Adquisición de suelo con destino a los centros de transporte de mercancías infraestructuras de transporte.
Párrafo añadido
b) Ejecución de infraestructuras y obras de urbanización, así como la realización de cuantas operaciones técnicas materiales o jurídicas requiera la gestión urbanística.
Párrafo añadido
c) Construcción de naves, locales industriales o comerciales, terminales ferroviarias, aparcamientos, zonas de servicio y demás instalaciones que estén previstas o sean compatibles con el Plan Funcional de cada centro de transporte, así como de su enajenación o cesión mediante arrendamiento o con cualquier otro negocio jurídico para la realización de actividades relacionadas con la logística el transporte de mercancías infraestructuras de transporte y cualesquiera otras complementarias de las mismas, así como la asignación, en su caso, de parcelas para estos mismos fines.
Párrafo añadido
d) La prestación de servicios al sector de la logística y del transporte de mercancías incluyendo, la gestión de terminales ferroviarias intermodales, aparcamientos, zonas de servicio transporte, mantenimiento, vigilancia y gestión integral de los recintos logísticos.
Párrafo añadido
6. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá transferir a Red Logística de Andalucía, S.A., mediante ampliación de capital, los fondos europeos que reciba para una actuación subvencionada siempre que los fondos se asignen efectivamente a la finalidad para que se otorgó la subvención, sin perjuicio de que para la realización de las actividades indicadas Red Logística de Andalucía, S.A., podrá ser beneficiaria directa o receptora de la correspondiente financiación europea, estatal o de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de sus presupuestos.
Párrafo añadido
7. Los títulos mediante los que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ceda a su instrumental Red Logística de Andalucía, S.A., el desarrollo y explotación de las áreas de transporte de interés autonómico deberán fijar la debida retribución, que podrá tener las siguientes formas:
Párrafo añadido
a) Compensatoria, en los supuestos en que como consecuencia de la aprobación o modificación de un plan funcional se produzca una afección sobre la titularidad de los bienes y derechos de Red Logística de Andalucía, S.A.
Párrafo añadido
b) Participativa, asignando a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía una retribución mínima del 20 % de los ingresos de explotación que obtenga Red Logística de Andalucía, S.A.
Párrafo añadido
c) Líquida, mediante la determinación de una retribución fija preestablecida, regulándose el régimen de actualización y revisión de tal importe.
Párrafo añadido
En cualquiera de estas formas, se deberá realizar memoria económica que permita conocer el impacto de las diferentes operaciones en los presupuestos de ambas entidades.
Párrafo añadido
8. Las referencias realizadas en el presente precepto a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y su entidad instrumental Red Logística de Andalucía, S.A comprenden, en su caso, a las entidades que las sustituyan en sus competencias y funciones.