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17 dic 2021
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres
Ley · En vigor · Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Párrafo añadido
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en su calidad de titular de los terrenos forestales, podrá acordar la cesión de la gestión, total o parcial, de los mismos a entidades de custodia del territorio, teniendo como objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo 17▾
Antes2. Cuando una especie amenazada pueda causar daños a las producciones agrícolas o ganaderas y no se considere recomendable adoptar medidas excepcionales de control de dichos daños, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer un marco de participación voluntaria de los titulares de las explotaciones en la conservación de la especie, con las correspondientes compensaciones por los efectos que se deriven sobre sus cultivos o ganados.
Ahora2. La Consejería competente en medio ambiente podrá indemnizar los daños causados por el Lince ibérico (Lynx pardinus) a los animales domésticos. Estos daños deberán ser comunicados en las Delegaciones Territoriales correspondientes en el plazo máximo de un mes desde que tuvieron lugar, indicando el tipo de daño generado, el día en que se produjo, su localización georreferenciada, la hora aproximada y una cuantía estimada del coste que haya supuesto. En otras especies catalogadas como amenazadas, cuando causen daños a las producciones agrícolas o ganaderas y no se considere recomendable adoptar medidas excepcionales de control de dichos daños, dicha Consejería podrá establecer un marco de participación voluntaria de los titulares de las explotaciones en la conservación de la especie, con las correspondientes compensaciones por los efectos que se deriven sobre sus cultivos o ganado.