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17 dic 2021
Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía
Qué ha cambiado (14 artículos)
Artículo 37▾
Eliminado2. Se considerarán proyectos de fijación de carbono los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura, que formen parte del Catálogo de Proyectos de Compensación.
Eliminado3. La Consejería competente en materia de cambio climático elaborará y aprobará el Catálogo de Proyectos de Compensación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
Eliminado4. Los compromisos de compensación del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones regulado en el artículo 50 se materializarán a través de proyectos ejecutados directamente por el titular de la actividad.
Eliminado5. Los proyectos de compensación deberán inscribirse en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones previsto en el artículo 51.
Eliminado6. Reglamentariamente se regulará el sistema de certificación de las unidades de absorción (UDA) generadas a través de los proyectos y los estándares aplicables.
Antes7. Los proyectos de compensación se someterán a un control y seguimiento que será regulado reglamentariamente.
Ahora2. Se considerarán proyectos de absorción aquellos que permitan la fijación de carbono, como los de forestación, reforestación, restauración y conservación de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterráneo, los de conservación o restauración de humedales, praderas de fanerógamas marinas u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura.
Párrafo añadido
3. Los proyectos de absorción podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas en terrenos sobre los que tengan autorización para ello.
Párrafo añadido
4. Los proyectos de absorción, cuando se hayan ejecutado, se materializarán en unidades de absorción que se certificarán a nombre de sus titulares y podrán ser transmitidas a terceros.
Párrafo añadido
5. Las unidades de absorción solo podrán emplearse para una única compensación de emisiones.
Párrafo añadido
6. Los proyectos de absorción y las unidades de absorción que generen deberán inscribirse en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51.
Párrafo añadido
7. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable al sistema de certificación de las unidades de absorción generadas a través de los proyectos de absorción, que aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.
Artículo 38▾
EliminadoArtículo 38. Proyectos de autocompensación de emisiones.
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones podrán ejecutar proyectos de autocompensación para sus propias emisiones, en terrenos sobre los que tengan derechos reales que les autoricen para ello, de la forma que se determine reglamentariamente, conforme a la normativa de aplicación.
Antes2. Los proyectos de autocompensación podrán pertenecer a cualquiera de las categorías enumeradas en el apartado 2 del artículo 37, y estarán sometidos a los mismos requisitos de inscripción en el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas y certificación de unidades de absorción que los proyectos de compensación.
AhoraArtículo 38. Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.
Párrafo añadido
1. La Consejería competente en materia de cambio climático aprobará el Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción que incluirá proyectos de absorción que se pueden ejecutar sobre terrenos de titularidad pública.
Párrafo añadido
2. El Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción deberá ser objeto de publicación y difusión electrónica y será revisado periódicamente, al menos cada cuatro años.
Artículo 39▾
Eliminado3. Para aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo o estén relacionados con la silvicultura en espacios naturales protegidos, y que requieran la aplicación de instrumentos de prevención ambiental, se exigirá la justificación de un balance de carbono neutro a lo largo de toda la vida del proyecto para poder culminar el procedimiento correspondiente. Para lograr este balance se podrán entregar unidades de absorción provenientes de los proyectos de compensación o autocompensación regulados en los artículos 37 y 38.
Antes4. Reglamentariamente se determinará la metodología aplicable a la evaluación del balance de carbono del apartado anterior.
Ahora3. Para aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo o estén relacionados con la silvicultura en espacios naturales protegidos, y que requieran la aplicación de instrumentos de prevención ambiental, se exigirá la justificación de un balance de carbono neutro a lo largo de toda la vida del proyecto para poder culminar el procedimiento correspondiente. Para lograr este balance se podrán entregar unidades de absorción provenientes de la ejecución de proyectos de absorción regulados en el artículo 37.
Párrafo añadido
4. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará la metodología aplicable a la evaluación del balance de carbono del apartado anterior, que aprobará por resolución del órgano directivo central con competencias en la materia.
Artículo 41▾
Antes2. Serán sujetos de las obligaciones exigidas por el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas los titulares de las actividades públicas y privadas radicadas en Andalucía que superen los umbrales de consumo energético determinados en los artículos 42 y 43.
Ahora2. Serán sujetos de las obligaciones exigidas por el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas los titulares de actividades económica públicas y privadas radicadas en Andalucía que cumplan los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Antes4. Lo establecido en este capítulo será objeto de desarrollo por el Reglamento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
Ahora4. La Consejería competente en materia de cambio climático desarrollará mediante orden las determinaciones para la aplicación de lo establecido en este capítulo.
Eliminadoa) A las actividades a que se refiere el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
Antesb) A las actividades de defensa o seguridad nacionales, cuando ello resulte justificado por razones de seguridad pública o de protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.
Ahoraa) A los establecimientos en los que se desarrollen actividades recogidas en el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
Párrafo añadido
b) A los establecimientos de defensa o seguridad nacionales, cuando ello resulte justificado por razones de seguridad pública o de protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado.
Párrafo añadido
c) A los establecimientos en los que los órganos y entidades de la Administración General del Estado desarrollan su actividad en el ejercicio de sus competencias exclusivas en virtud de título más específico del artículo 149.1 de la Constitución Española.
Artículo 42▾
EliminadoArtículo 42. Modalidad de reducción de emisiones del SAER.
Antes1. La modalidad de reducción de emisiones del SAER será de aplicación a las actividades con un consumo eléctrico anual superior a 3 GWh. Para la determinación del consumo se utilizarán reglas de valoración individual por establecimiento, salvo que la Administración de la Junta de Andalucía justifique de forma motivada la necesidad de emplear otro tipo de reglas mediante un procedimiento de justificación que, en todo caso, deberá dar audiencia a la entidad operadora afectada, conforme se establezca en el desarrollo reglamentario.
AhoraArtículo 42. Modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
Párrafo añadido
1. La modalidad de reducción de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía de conformidad con su desarrollo reglamentario.
Eliminadoa) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, según los principios y metodología que se aprueben reglamentariamente, basado en estándares reconocidos internacionalmente, y elaborar un informe anual de emisiones para la totalidad de las actividades bajo un mismo número de identificación fiscal.
Eliminadob) Elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el conjunto de actividades bajo un mismo número de identificación fiscal, con el objetivo de alcanzar, en el año 2030 y en los que se determine, el valor de referencia de su categoría de actividad establecido en el artículo 45, según se disponga en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. El plan de reducción de emisiones deberá identificar las medidas a adoptar, su coste, su priorización y el calendario para su implantación.
Eliminadoc) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta el valor de referencia de su categoría de actividad.
Eliminadod) Presentar anualmente a la Consejería competente en materia de cambio climático el informe de emisiones, el informe sobre resultados de la aplicación del plan de reducción y sobre las medidas correctoras previstas para el siguiente periodo anual, acompañado, en su caso, de la auditoría energética realizada en cumplimiento de la normativa de aplicación.
Eliminadoe) Los informes a que se refiere el apartado anterior se deberán acompañar de un informe de verificación emitido por un organismo de verificación acreditado, de los regulados en el artículo 48.
Antesf) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.
Ahoraa) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basado en estándares reconocidos internacionalmente, y elaborar un informe anual de emisiones.
Párrafo añadido
b) Elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan de reducción deberá tener un objetivo cuantificado y un horizonte temporal fijado para reducir las emisiones. La Consejería competente en materia de cambio climático determinará valores de referencia para la cuantificación de los objetivos de reducción, según se indica en el artículo 45.
Párrafo añadido
c) Presentar anualmente a la Consejería competente en materia de cambio climático el informe de emisiones, el informe sobre resultados de la aplicación del plan de reducción y sobre las medidas correctoras previstas para el siguiente periodo anual.
Párrafo añadido
d) Los informes a que se refiere el apartado anterior podrán venir acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo de verificación acreditado, de los regulados en el artículo 48, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
e) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco años.
Párrafo añadido
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.
Artículo 43▸
EliminadoArtículo 43. Modalidad de seguimiento y notificación del SAER.
Antes1. La modalidad de seguimiento y notificación del SAER será de aplicación a las actividades que tengan instalaciones que superen un umbral de consumo eléctrico anual de 1 GWh, a excepción de las actividades a las que sea de aplicación el artículo 42.
AhoraArtículo 43. Modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.
Párrafo añadido
1. La modalidad de seguimiento y notificación del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas será de aplicación a las actividades económicas públicas y privadas radicadas en Andalucía que se determinen de conformidad con su desarrollo reglamentario.
Eliminadoa) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que se aprueben reglamentariamente, basados en estándares reconocidos internacionalmente.
Antesb) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático, acompañado de una declaración responsable sobre la veracidad del informe y, en su caso, de la auditoría energética realizada en cumplimiento de la normativa de aplicación.
Ahoraa) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero según los principios y metodología que determine la Consejería competente en materia de cambio climático, basados en estándares reconocidos internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones.
Párrafo añadido
b) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejería competente en materia de cambio climático.
Párrafo añadido
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades podrán compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.
Artículo 44▸
Eliminado1. Los límites de las actividades emisoras de gases de efecto invernadero se determinarán mediante las reglas de los artículos 42.1 y 43.1.
Eliminado2. Los límites operativos serán los siguientes:
Eliminadoa) Emisiones directas debidas a emisiones de proceso, a consumo de combustibles o carburantes y a consumo o reposición de gases fluorados.
Eliminadob) Emisiones indirectas debidas a consumo de electricidad o importación de calor. Se reconocerá la reducción de emisiones de CO2debida a la compra de electricidad verde en el marco del Sistema de Garantía de Origen.
Antesc) Emisiones externalizadas, según se determine reglamentariamente.
AhoraLos límites y alcance del informe de emisiones referidos en los artículos 42 y 43 se determinarán reglamentariamente.
Artículo 45▸
Eliminado1. Los valores de referencia se fijarán en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. Estos valores representan el objetivo para la eficiencia expresado en emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, con desarrollo hasta sector, subsector o rama de actividad.
Eliminado2. Los valores de referencia podrán ser de productos, servicios o procesos y deberán permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas.
Antes3. Se podrá proceder a la actualización de los valores de referencia por orden de la Consejería competente en materia de cambio climático, contando con la participación previa del Consejo Andaluz del Clima.
Ahora1. Los valores de referencia se fijarán en línea con lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, y servirán para definir los objetivos de reducción de emisiones referidos en el artículo 42.
Párrafo añadido
2. Los valores de referencia deberán permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas.
Párrafo añadido
3. La determinación de los valores de referencia corresponde a la Consejería competente en materia de cambio climático y se aprobarán mediante resolución del órgano competente.
Artículo 46▸
Eliminado2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, los informes de emisiones y los planes de reducción.
Eliminado3. La inscripción y la gestión del registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y demás normativa aplicable.
Antes4. El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o de la salvaguarda del secreto industrial.
Ahora2. El Registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
Párrafo añadido
3. La inscripción y la gestión del Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.
Párrafo añadido
4. El Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o de la salvaguarda del secreto industrial.
Artículo 50▸
EliminadoArtículo 50. Régimen voluntario del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.
Eliminado1. Se crea el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación en su caso mediante los proyectos regulados en los artículos 37 y 38.
Eliminado2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que voluntariamente deseen constar en el SACE dirigirán la petición de adscripción a la Consejería competente en materia de cambio climático. La resolución por la que se determine su inclusión en el sistema conllevará para el interesado la adquisición de compromisos de seguimiento, notificación y reducción de emisiones, no resultando exigible que los informes anuales de emisiones se presenten acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo acreditado.
Eliminado3. Los objetivos de reducción de emisiones se podrán alcanzar, parcialmente o en su totalidad, mediante la compensación de emisiones, que se materializará mediante la entrega de unidades de absorción (UDA) generadas por la ejecución de proyectos incluidos en el Catálogo de Proyectos de Compensación del artículo 37 o por la ejecución de proyectos de autocompensación del artículo 38.
Antes4. La Junta de Andalucía promoverá la adhesión a las iniciativas de carácter autonómico, nacional o de la Unión Europea que tengan por objeto la reducción o compensación voluntaria de las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, promoverá medidas de fomento que faciliten el cumplimiento de los compromisos que se suscriban en el marco de estas iniciativas.
AhoraArtículo 50. Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.
Párrafo añadido
1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación.
Párrafo añadido
2. El Registro contendrá información relativa a las huellas de carbono, los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, los proyectos de absorción de emisiones y la compensación.
Párrafo añadido
3. La inscripción y la gestión del Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.
Párrafo añadido
4. El Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.
Artículo 51▸
EliminadoArtículo 51. Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones.
Eliminado1. Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático.
Eliminado2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el régimen voluntario previsto en el artículo 50 y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes de reducción, los informes anuales, los proyectos de compensación y las unidades de absorción (UDA) generadas y compensadas.»
Eliminado3. La inscripción y la gestión del registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.
Antes4. El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.
AhoraArtículo 51. Coordinación con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
Se mantendrá la necesaria coordinación del Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones con el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono creado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.
Eliminado1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes Instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y organizaciones de la Junta de Andalucía u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
Antes2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios previsto en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley.
AhoraArtículo 53. Huella de carbono en la contratación pública.
Párrafo añadido
1. En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer del cálculo de una huella de carbono, en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante certificados de inscripción en un Registro de huella de carbono de la Administración de la Junta de Andalucía u otros certificados o medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
Párrafo añadido
2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento de los Registros previstos en el Título VI de esta ley.
Disposición final séptima▸
AntesNo obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas producirán efectos a la entrada en vigor del Reglamento al que se refiere el artículo 41.4, y las relativas al artículo 42.2, al año de la entrada en vigor de dicho Reglamento.
AhoraNo obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no entrarán en vigor hasta el desarrollo reglamentario que se haga del Capítulo II del Título VI de esta ley. Dicho desarrollo reglamentario a su vez deberá realizarse de acuerdo a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en concreto con lo previsto en su disposición final duodécima, sobre “Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas”, y al desarrollo reglamentario que de la misma se realice.
ANEXO▸
Antest) Unidad de absorción (UDA). La cantidad de CO2absorbida certificada a través de un proyecto de compensación o autocompensación, equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.
Ahorat) Unidad de absorción (UDA). La cantidad de CO2 absorbida certificada a través de un proyecto de absorción de emisiones, equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.
Párrafo añadido
z) Establecimiento. Toda unidad fija en la que se lleven a cabo actividades económicas consumidoras de energía eléctrica, así como cualesquiera otras actividades, del mismo titular y ubicadas en el mismo emplazamiento, directamente relacionadas con aquellas que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.