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17 dic 2021

Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 46
Antes4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada, ajustarse a la normativa vigente en materia de contratación pública y contar con la autorización del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social, en los términos establecidos reglamentariamente. Esta colaboración no podrá conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.
Ahora4. La prestación del servicio de comunicación audiovisual podrá contar con la colaboración de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gestión directa del servicio. En todos los casos, la decisión debe ser motivada y ajustarse a la normativa vigente en materia de contratación pública. Esta colaboración no podrá conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o técnicos públicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.
Artículo 51
Eliminado3. La modificación de instalaciones existentes o la ejecución material de las nuevas que sea necesario acometer para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual requerirá la previa presentación del proyecto técnico correspondiente ante el órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social.
Antes4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, dicho órgano directivo determinará las necesidades de frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.
Ahora3. **(Suprimido).**
Párrafo añadido
4. En el caso del servicio público radiofónico de ámbito autonómico, el órgano directivo competente en materia de comunicación audiovisual determinará las necesidades de frecuencias para la prestación del servicio, que trasladará a la Administración General del Estado para la correspondiente asignación o modificación de frecuencias.