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18 dic 2021
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
Antes2. El consejo de administración estará integrado por una presidencia, que ocupará el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.
Ahora2. El consejo de dirección estará integrado por una presidencia, que ocupará el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.
Párrafo añadido
8. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono, podrán tener una vigencia máxima de treinta años.
Párrafo añadido
9. Las entidades locales de las Illes Balears podrán ceder el uso de bienes y derechos de dominio público o patrimoniales directamente al Instituto Balear de la Energía para la implantación de instalaciones de energías renovables.
Párrafo añadido
Estas cesiones de uso, que no alterarán la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán mediante convenio que tendrá que publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y tendrá que expresar, como mínimo, el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) La finalidad concreta del uso.
Párrafo añadido
b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.
Párrafo añadido
c) El destino del aprovechamiento energético.
Párrafo añadido
d) Las demás condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.
Párrafo añadido
e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.
Párrafo añadido
f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Párrafo añadido
g) La referencia catastral en caso de que el objeto de la cesión sea un inmueble.
Artículo 54▾
Eliminado1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura, a pesar de que deberán someterse a lo que prevea la normativa de protección del patrimonio histórico y el paisaje en cuanto a las condiciones de integración o a la imposibilidad de instalarse conforme determinen los instrumentos de ordenación o de catalogación de bienes protegidos.
Eliminado2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que se declaren de utilidad pública ubicadas en suelo rústico no computarán urbanísticamente en cuanto al parámetro de ocupación.
Eliminado3. Igualmente las instalaciones de autoconsumo eléctrico con tecnología de generación renovable o para producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo rústico, bien sea sobre el terreno o bien sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computarán urbanísticamente en cuanto al parámetro de ocupación mencionado.
Eliminado4. Cuando no sea posible por razones energéticas, paisajísticas, urbanísticas o patrimoniales ubicar en cubierta las instalaciones de autoconsumo eléctrico con tecnología de generación renovable en edificios en suelo rústico, la ubicación alternativa sobre el terreno no computará urbanísticamente en cuanto al parámetro de ocupación:
Eliminadoa) Cuando esté destinada a autoconsumo de instalaciones de abastecimiento o saneamiento de agua (como pozos o depuradoras) y la superficie ocupada no supere los 1.500 metros cuadrados.
Eliminadob) En otros supuestos, cuando la superficie ocupada por estas instalaciones no supere los 200 metros cuadrados.
AntesEn todo caso, se tienen que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
AhoraLas instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura. A estos efectos, estas instalaciones estarán sujetas al régimen de comunicación previa que determina la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.