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18 dic 2021
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antes5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.
Ahora5. La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este título.
Párrafo añadido
Se exceptúa de dicha obligación a las empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.
Disposición adicional cuarta▾
Antesa) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
Ahoraa) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.