Saltar al contenido
← Volver
22 dic 2021

Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Eliminadob) Los interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el apartado anterior, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.
AntesEn el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.
Ahorab) Los interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas en el apartado anterior y en el apartado 5, ejercerán en toda su amplitud la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestión.
Párrafo añadido
En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.
Párrafo añadido
5. Los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, con el alcance que se determine mediante resolución de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado, podrán asignarse a los interventores delegados, para su fiscalización previa, mediante un sistema de reparto automático en función de la relación entre los recursos humanos disponibles y el volumen de expedientes.