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28 dic 2021
Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.
AntesNo se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad, así como a los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.
AhoraNo se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a los solicitantes de asilo, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad, así como a los que, en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.