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29 dic 2021

Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo primero
AntesLos Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio se jubilarán forzosamente al cumplir los setenta años de edad, o antes por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo.
Ahora1. La jubilación por edad de los Notarios es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años; o voluntaria a partir de los sesenta y cinco años de edad.
Párrafo añadido
No obstante, podrán solicitar a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con dos meses de antelación a cumplir la edad de setenta años, la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad. Dicha solicitud vinculará a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando presentase la solicitud fuera del plazo indicado.
Párrafo añadido
2. El mismo régimen será de aplicación a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.