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29 dic 2021
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20▾
Eliminado3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportesy autenticación de firmas.
AntesTres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del registro y se exigirá por éste con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Ahora3. Expedición de certificados, notas simples y listados de obras, copias de obras y documentación, y autenticación de firmas.
Párrafo añadido
Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Central de la Propiedad Intelectual y se exigirá por este con ocasión de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
EliminadoCinco. La cuantía de la tasa será la siguiente:
Eliminado1. Tramitación de expedientes de solicitud.
Eliminado1.1 Siendo titular de los derechos el propio autor, o persona física o jurídica distinta del autor, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación, modificación, o traslado de asientos registrales: 11,26 euros.
Eliminado2. Publicidad registral.
Eliminado2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 13,38 euros.
Eliminado2.2 Por expedición de notas simples positivas o negativas, por cada una: 3,75 euros.
Eliminado2.3 Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 10,00 euros.
Eliminado2.4 Por autenticación de firmas: 3,75 euros.
EliminadoSeis. La liquidación de la tasa se realizará al solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador Central o por el funcionario responsable de la oficina provincial correspondiente.
EliminadoSiete. El pago de la tasa se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.
AntesOcho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
AhoraCinco. Habida cuenta del distinto coste del servicio o de la actividad que constituye el hecho imponible, se establecen tasas diferenciadas para los procedimientos presenciales y los telemáticos.
Párrafo añadido
a) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de solicitud presentados presencialmente será la siguiente:
Párrafo añadido
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral, anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.
Párrafo añadido
1.1 Por la inscripción registral de cada creación original: 14,97 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales: 16,78 euros.
Párrafo añadido
2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.
Párrafo añadido
2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 16,66 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o negativos, por cada uno: 12,76 euros.
Párrafo añadido
2.3 Por expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada una: 26,16 euros. Al importe de esta tasa se añadirá el importe del precio público devengado por las copias realizadas.
Párrafo añadido
2.4 Por autenticación de firmas: 4,87 euros.
Párrafo añadido
b) La cuantía de la tasa para la tramitación de los expedientes de solicitud presentados telemáticamente será la siguiente:
Párrafo añadido
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral, anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales.
Párrafo añadido
1.1 Por la inscripción registral de cada creación original: 8,26 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada anotación preventiva, cancelación o modificación de asientos registrales: 9,23 euros.
Párrafo añadido
2. Tramitación de expedientes de solicitud de publicidad registral.
Párrafo añadido
2.1 Por expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno: 9,11 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por expedición de notas simples y listados de obras positivos o negativos, por cada uno: 5,21 euros.
Párrafo añadido
2.3 Por expedición de copia certificada de obra o documentación, por cada una: 18,61 euros. Al importe de esta tasa se añadirá el importe del precio público devengado por las copias realizadas.
Párrafo añadido
Seis. La liquidación de la tasa presencial se realizará al solicitarse el servicio de que se trate por el Registrador Central o por el funcionario responsable de la oficina provincial correspondiente. La liquidación de la tasa telemática se realizará mediante medios electrónicos.
Párrafo añadido
Siete. El pago de la tasa presencial se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El pago de la tasa telemática se realizará al presentarse la solicitud, mediante el ingreso a través de los medios electrónicos disponibles. La justificación del abono de la tasa será requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.
Párrafo añadido
Ocho. La gestión de la tasa se llevará a cabo por los servicios competentes del Ministerio de Cultura y Deporte.