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29 dic 2021

Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Eliminado1. El régimen de las ayudas, prestaciones e indemnizaciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española.
Eliminado2. Asimismo, será aplicable:
Eliminadoa) A las personas de nacionalidad española que sean víctimas en el extranjero de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas dirigidas a atentar contra el Estado español o los intereses españoles.
Eliminadob) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.
Antes3. Los españoles víctimas de acciones terroristas cometidas fuera del territorio nacional, no comprendidos en los apartados precedentes, tendrán derecho a percibir exclusivamente la ayuda fijada en el artículo 22 de esta Ley.
Ahora1. El régimen de derechos y prestaciones se aplicará cuando la acción terrorista se cometa en territorio español o bajo jurisdicción española.
Párrafo añadido
2. Asimismo será aplicable:
Párrafo añadido
a) A las personas de nacionalidad española que sean objeto de una acción terrorista en el extranjero.
Párrafo añadido
b) A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes que España envíe al exterior y sean objeto de una acción terrorista.
Párrafo añadido
3. En el caso de atentados cometidos fuera de territorio nacional, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la prevista en España, se le abonará la diferencia.
Párrafo añadido
4. Asimismo, en el supuesto de atentados cometidos fuera del territorio nacional, en caso de tener las víctimas españolas más de una nacionalidad, las indemnizaciones y ayudas económicas tendrán carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por otro Estado del que sea nacional. Si la indemnización o ayuda a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.
Párrafo añadido
5. En caso de concurrencia de indemnizaciones o ayudas, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se establecerá, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.
Párrafo añadido
6. El reconocimiento de esta indemnización o ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.
Artículo 22
Eliminado1. Los españoles víctimas de atentados terroristas cometidos fuera del territorio nacional a los que se refiere el artículo 6.3 tendrán derecho a percibir, exclusivamente una ayuda económica, en los términos que a continuación se establecen:
EliminadoSi el español tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 50% de las cantidades fijadas en las tablas I, II y III del anexo.
EliminadoSi el español no tiene su residencia habitual en el país en que se produzca la acción terrorista percibirá el 40% de las cantidades fijadas en las tablas I, II y III del anexo.
Eliminado2. La ayuda económica tendrá carácter subsidiario de las compensaciones que puedan ser reconocidas a la víctima por el Estado donde se haya producido el atentado. Si la indemnización a percibir en el exterior fuera inferior a la establecida en España, el Estado español abonará la diferencia.
Eliminado3. En caso de concurrencia de ayudas o compensaciones, el Estado podrá abonar inicialmente el importe total calculado conforme al apartado 1 de este artículo, en calidad de pago a cuenta de la liquidación final correspondiente. En ésta se considerarán los ingresos percibidos por la víctima en el extranjero y se señalará, en su caso, la obligación de reintegro al Estado de la cantidad que proceda.
Antes4. El reconocimiento de esta ayuda no producirá efectos en otras legislaciones específicas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 54
Antes2. El plazo para la solicitud o para la iniciación de oficio será de cinco años.
Ahora2. La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier momento.