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29 dic 2021

Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva

Qué ha cambiado (23 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Norma derogada, con efectos de 30 de diciembre de 2021, a excepción de los arts. 2 y 3 del capítulo I del título I, y del capítulo III del título II, por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.Ref. BOE-A-2021-21650#dd
Artículo 1
Eliminado1. El objeto de la presente Ley es establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, la superación personal y la realización saludable del deporte.
Eliminado2. La presente Ley será de aplicación a la práctica deportiva general. No obstante, lo dispuesto en los capítulos I y II del título II será de aplicación únicamente a aquellos deportistas que se definen en el artículo 10.1 de la presente Ley.
Antes3. Los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales están sometidos a las normas y procedimientos de la Federación internacional correspondiente y de la Agencia Mundial Antidopaje, incluyendo los referentes al pasaporte biológico, si existiesen. Ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de someterlos a controles de conformidad con lo dispuesto en el capítulo I del título II de esta Ley. La definición de deportista de nivel internacional se contiene en el anexo I de esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
Eliminado1. Se considera dopaje en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva la realización por alguna de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley de alguna de las conductas establecidas en el artículo 22, interpretadas con el alcance que se establece en el anexo de definiciones de esta Ley.
Eliminado2. En el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular de la Convención Antidopaje de Unesco, el Consejo Superior de Deportes publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta publicación tendrá carácter periódico y se producirá, en todo caso, cuando se introduzcan cambios en la misma.
EliminadoEl Consejo Superior de Deportes establecerá formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos mediante su inserción en páginas digitales de instituciones y de entidades relacionadas con el deporte, así como por cualquier otro medio o soporte que facilite el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de la misma.
AntesEl Consejo Superior de Deportes velará, específicamente, por la uniformidad en España de las listas procedentes de las distintas instancias internacionales y por la seguridad jurídica en el establecimiento para un mismo periodo de una lista única.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
AntesLa actuación de los Poderes Públicos en materia de lucha contra el dopaje en la práctica deportiva general se conforma por un conjunto de acciones tendentes a concienciar a quienes practican la actividad deportiva de los peligros para la salud de la utilización de sustancias y métodos prohibidos, de la necesidad de ajustar la práctica deportiva a las propias capacidades y del compromiso ético en la práctica deportiva.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 6 a 9
Artículo nuevo
Artículos 6 a 9. **(Derogados)**
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 10 a 20
Artículo nuevo
Artículos 10 a 20. **(Derogados)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 21 a 40
Artículo nuevo
Artículos 21 a 40. **(Derogados)**
CAPÍTULO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 52 a 54
Artículo nuevo
Artículos 52 a 54. **(Derogados)**
TÍTULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 55 a 58
Artículo nuevo
Artículos 55 a 58. **(Derogados)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 59 a 63
Artículo nuevo
Artículos 59 a 63. **(Derogados)**
Disposición adicional primera a cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional primera a cuarta. **(Derogadas)**
Disposición transitoria primera a tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera a tercera. **(Derogadas)**
Disposición derogatoria única
Eliminado1. Queda derogada la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte; así como el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana en cuanto a la referencia que hacía a las letras p) y q) del artículo 23 de dicha Ley Orgánica; y todos los preceptos de normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Antes2. Asimismo, quedan derogadas las letras p) y q) del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final primera a quinta
Artículo nuevo
Disposición final primera a quinta. **(Derogadas)**
ANEXO I
Eliminado1. Administración: La provisión, suministro, supervisión, facilitación u otra participación en el Uso o Intento de Uso por otra Persona de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido. No obstante, esta definición no incluirá las acciones de personal médico de buena fe que supongan el Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido con fines terapéuticos genuinos y legales o con otra justificación aceptable, y tampoco las acciones que impliquen el Uso de Sustancias Prohibidas que no estén prohibidas en los Controles Fuera de Competición, salvo que las circunstancias, tomadas en su conjunto, demuestren que dichas Sustancias Prohibidas no están destinadas a fines terapéuticos genuinos y legales o tienen por objeto mejorar el rendimiento deportivo.
Eliminado2. AMA: La Agencia Mundial Antidopaje. Fundación creada y regida por el Derecho Suizo.
Eliminado3. Anulación: Ver Consecuencias de la Infracción de las normas antidopaje.
Eliminado4. Autorización de Uso Terapéutico (AUT): Autorización por medio de la cual un deportista queda facultado para hacer uso de una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos, concedida por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de acuerdo con el procedimiento establecido.
Eliminado5. Ayuda sustancial: A los efectos de lo dispuesto en los artículos 27.3.c) y 36 de esta Ley una persona que proporcione ayuda sustancial deberá: (1) revelar por completo mediante una declaración escrita y firmada toda la información que posea en relación con las infracciones de las normas antidopaje, y (2) colaborar plenamente en la investigación y las decisiones que se tomen sobre cualquier caso relacionado con esa información, lo que incluye, por ejemplo, testificar durante una audiencia si así se le exige por parte de una organización antidopaje o tribunal de expertos. Asimismo, la información facilitada debe ser creíble y constituir una parte importante del caso abierto o, en caso de no haberse iniciado éste, debe haber proporcionado un fundamento suficiente sobre el cual podría haberse tramitado un caso.
Eliminado6. Código: El Código Mundial Antidopaje y las definiciones que se contienen en el Anexo del mismo para su interpretación.
Eliminado7. Comité Olímpico Nacional: La organización reconocida por el Comité Olímpico Internacional.
Eliminado8. Competición: Una prueba única, un partido, una partida o un concurso deportivo concreto.
Eliminado9. Consecuencias de la Infracción de las Normas Antidopaje («Consecuencias»): La infracción por parte de un Deportista o de otra Persona de una norma antidopaje puede suponer alguna o varias de las Consecuencias siguientes: (a) Anulación significa la invalidación de los resultados de un Deportista en una Competición o Acontecimiento concreto, con todas las consecuencias resultantes, como la retirada de las medallas, los puntos y los premios; (b) Suspensión significa que se prohíbe al Deportista o a otra Persona durante un periodo de tiempo determinado o a perpetuidad, participar, en calidad alguna, en ninguna competición o actividad en los términos del artículo 31.3 y obtener financiación en los términos del artículo 31.4; (c) Suspensión Provisional significa que se prohíbe temporalmente al Deportista u otra Persona participar en cualquier Competición o actividad hasta que se dicte la decisión definitiva en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 39; (d) Consecuencias económicas significa una sanción económica impuesta por una infracción de las normas antidopaje o con el objeto de resarcirse de los costes asociados a dicha infracción; y (e) Divulgación o Información Pública significa la difusión o distribución de información al público general o a Personas no incluidas en el Personal autorizado a tener notificaciones previas de acuerdo con el Artículo 14 del Código Mundial Antidopaje. En los Deportes de Equipo, los Equipos también podrán ser objeto de las Consecuencias previstas en el Artículo 11 del Código Mundial Antidopaje.
Eliminado10. Consecuencias Económicas: Ver Consecuencias de la Infracción de las Normas Antidopaje.
Eliminado11. Control: Parte del proceso global de control del dopaje que comprende la planificación de distribución de los controles, la recogida de muestras, la manipulación de muestras y su envío al laboratorio.
Eliminado12. Control del dopaje: Todos los trámites que van desde la planificación de controles hasta la resolución de un eventual recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, incluidos todos los pasos de procesos intermedios, tales como: facilitar información sobre localización, la recogida y manipulado de muestras, los análisis de laboratorio, las autorizaciones de uso terapéutico, la gestión de los resultados y el procedimiento sancionador.
Eliminado13. Controles dirigidos: Selección de Deportistas específicos para la realización de Controles conforme a los criterios establecidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.
Eliminado14. Convención de la Unesco: Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada durante la 33ª sesión de la Asamblea General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 que incluye todas y cada una de las enmiendas adoptadas por los Estados Partes firmantes de la Convención y por la Conferencia de las Partes signatarias de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.
Eliminado15. Deporte de equipo: Deporte que autoriza la sustitución de jugadores durante una competición.
Eliminado16. Deporte individual: Cualquier deporte que no sea de equipo.
Eliminado17. Deportista: Cualquier persona que participe en un deporte a nivel internacional o nacional, así como cualquier otro competidor en el deporte que está sujeto a la jurisdicción de cualquier signatario o a otra organización deportiva que acepte el Código.
Eliminado18. Deportista de nivel internacional. Se considera deportista de nivel internacional a los efectos de esta Ley a los deportistas definidos como tales por cada Federación Internacional de conformidad con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.
Eliminado19. Deportista de nivel nacional: Se considera deportista de nivel nacional, a los efectos de esta Ley, a los deportistas titulares de una licencia expedida por una federación deportiva de ámbito autonómico que esté integrada en la correspondiente federación estatal o a los titulares de una licencia expedida, en los casos en que legalmente proceda, por la federación estatal, que no sean de nivel internacional de acuerdo con la definición anterior.
Eliminado20. Divulgación pública o comunicación pública: Ver «Consecuencias de la Infracción de las Normas Antidopaje».
Eliminado21. Duración del evento: Tiempo transcurrido entre el principio y el final de un evento, según establezca el organismo responsable del mismo.
Eliminado22. En competición: significa que el período comienza desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.
Eliminado23. Estándar Internacional: Norma adoptada por la Agencia Mundial Antidopaje en apoyo del Código. El respeto del Estándar Internacional (en contraposición a otra norma, práctica o procedimiento alternativo) bastará para determinar que se han ejecutado correctamente los procedimientos previstos en el Estándar Internacional. Entre los Estándares Internacionales se incluirá cualquier documento Técnico publicado de acuerdo con dicho Estándar Internacional.
Eliminado24. Evento (deportivo): Serie o parte de las competiciones que se desarrollan bajo la dirección de un único organismo deportivo que adopta las reglas de participación y organización del mismo.
EliminadoPor el ámbito territorial en el que se desarrollan pueden clasificarse en:
Eliminado– Evento internacional: Un evento o competición en el que el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una Federación internacional, la Organización Responsable de Grandes Eventos u otra organización deportiva internacional actúan como organismo responsable del evento o nombran a los delegados técnicos del mismo.
Eliminado– Evento nacional: Un evento o competición que no sea internacional, independientemente de que participen deportistas de nivel nacional o internacional.
Eliminado25. Fuera de Competición: Todo periodo que no sea En Competición.
Eliminado26. Grupo de seguimiento: Grupo de Deportistas de la más alta prioridad identificados separadamente a nivel internacional por las Federaciones Internacionales y a nivel nacional por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que están sujetos a la vez a Controles específicos En Competición y Fuera de Competición en el marco de la planificación de distribución de los controles de dicha Federación Internacional o Agencia y que están obligados a proporcionar información acerca de su localización conforme al artículo 11.
Eliminado27. Intento: Conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el curso de una acción planificada cuyo objetivo es la comisión de una infracción de normas antidopaje.
Eliminado28. Lista de sustancias y métodos prohibidos: Lista aprobada anualmente por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.
Eliminado29. Manipulación fraudulenta: Alterar con fines ilegítimos o de una manera ilegítima; ejercer una influencia inadecuada en un resultado; interferir ilegítimamente, obstruir, engañar o participar en cualquier acto fraudulento para modificar los resultados o para evitar que se produzcan los procedimientos normales.
Eliminado30. Marcador: Un compuesto, un grupo de compuestos o variable(s) biológica(s) que indican el uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido.
Eliminado31. Menor: Persona física que no ha alcanzado la edad de dieciocho años.
Eliminado32. Metabolito: Cualquier sustancia producida por un proceso de biotransformación.
Eliminado33. Método prohibido: Cualquier método descrito como tal en la lista de sustancias y métodos prohibidos.
Eliminado34. Muestra: Cualquier material biológico recogido con fines de control del dopaje.
Eliminado35. Organización antidopaje: Un signatario que es responsable de la adopción de normas para iniciar, poner en práctica o exigir el cumplimiento de cualquier parte del proceso de control del dopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a otras organizaciones responsables de grandes eventos deportivos que realizan controles en eventos de los que sean responsables, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las Federaciones internacionales, y las organizaciones nacionales antidopaje.
Eliminado36. Organización nacional antidopaje: La o las entidades designadas por cada país como autoridad principal responsable de la adopción y la puesta en práctica de normas antidopaje, de la recogida de muestras, de la gestión de los resultados, y de la tramitación del procedimiento sancionador, a nivel nacional. En España es la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Eliminado37. Organizaciones Responsables de Grandes Eventos: Las asociaciones continentales de Comités Olímpicos Nacionales y otras organizaciones multideportivas internacionales que funcionan como organismo rector de un Evento continental, regional o Internacional.
Eliminado38. Participante: Cualquier deportista o personal de apoyo al deportista.
Eliminado39. Pasaporte Biológico del Deportista: El programa y métodos de recogida y cotejo de datos descrito en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y en el Estándar Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.
Eliminado40. Persona: Una persona física o una organización u otra entidad.
Eliminado41. Personal de apoyo a los deportistas: Cualquier entrenador, preparador físico, director deportivo, agente, personal del equipo, funcionario, personal médico o paramédico, padre, madre o cualquier otra persona que trabaje con, trate o ayude a deportistas que participen en o se preparen para competiciones deportivas.
Eliminado42. Posesión: Posesión física o de hecho (que sólo se determinará si la persona ejerce o pretende ejercer un control exclusivo de la sustancia o método prohibidos o del lugar en el que se encuentren la sustancia o método prohibidos); dado, sin embargo, que si la persona no ejerce un control exclusivo de la sustancia o método prohibido o del lugar en el que se encuentre la sustancia o método prohibido, la posesión de hecho sólo se apreciará si la persona tuviera conocimiento de la presencia de la sustancia o método prohibido y tenía la intención de ejercer un control sobre él; por lo tanto, no podrá haber infracción de las normas antidopaje sobre la base de la mera posesión si, antes de recibir cualquier notificación que le comunique una infracción de las normas antidopaje, la persona ha tomado medidas concretas que demuestren que ya no tiene voluntad de posesión y que ha renunciado a ella declarándolo explícitamente ante una organización antidopaje. Sin perjuicio de cualquier otra afirmación en contrario recogida en esta definición, la compra (incluso por medios electrónicos o de otra índole) de una sustancia o método prohibido constituye posesión por parte de la persona que realice dicha compra.
Eliminado43. Producto Contaminado: Un producto que contiene una Sustancia Prohibida que no está descrita en la etiqueta del producto ni en la información disponible en una búsqueda razonable en Internet.
Eliminado44. Resultado Adverso en el Pasaporte: Un informe identificado como un Resultado Adverso en el Pasaporte descrito en los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje, aplicables.
Eliminado45. Resultado Analítico Adverso: Un informe por parte de un laboratorio acreditado o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje que, de conformidad con el Estándar Internacional para Laboratorios y otros documentos técnicos relacionados identifique en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores o evidencias del uso de un método prohibido.
Eliminado46. Resultado Anómalo: Informe emitido por un laboratorio acreditado o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje que requiere una investigación más detallada según el Estándar Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje o los documentos técnicos relacionados antes de decidir sobre la existencia de un Resultado Analítico Adverso.
Eliminado47. Resultado Anómalo en el Pasaporte: Un informe identificado como un Resultado Anómalo en el Pasaporte descrito en los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje, aplicables.
Eliminado48. Sede del Evento: Las sedes designadas por la autoridad responsable del Evento.
Eliminado49. Signatarios: Aquellas entidades firmantes del Código Mundial Antidopaje y que acepten cumplir con lo dispuesto en el Código, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23 del Código Mundial Antidopaje.
Eliminado50. Sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje: se trata de una herramienta para la gestión de bases de datos situada en un sitio web para introducir información, almacenarla, compartirla y elaborar informes con el fin de ayudar a las partes interesadas y a la Agencia Mundial Antidopaje en sus actividades contra el dopaje junto con la legislación relativa a la protección de datos.
EliminadoDicho sistema lleva, en la actualidad, el nombre de “Anti-Doping Administration and Management System” (ADAMS).
Eliminado51. Suspensión provisional: Ver más arriba Consecuencias de la Infracción de las Normas Antidopaje.
Eliminado52. Suspensión: Ver más arriba Consecuencias de la Infracción de las Normas Antidopaje.
Eliminado53. Sustancias específicas: Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos.
Eliminado54. Sustancia prohibida: Cualquier sustancia o grupo de sustancias descrita como tal en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos.
Eliminado55. Tráfico: La venta, entrega, transporte, envío, reparto o distribución (o la posesión con cualquiera de estos fines) de una sustancia prohibida o método prohibido (ya sea físicamente o por medios electrónicos o de otra índole) por parte de un deportista, el personal de apoyo al deportista o cualquier otra persona sometida a la jurisdicción de una organización antidopaje a cualquier tercero; no obstante, esta definición no incluye las acciones de buena fe que realice el personal médico en relación con una sustancia prohibida utilizada para propósitos terapéuticos genuinos y legales u otra justificación aceptable, y no incluirá acciones relacionadas con sustancias prohibidas que no estén prohibidas fuera de competición, a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que la finalidad de dichas sustancias prohibidas no sea para propósitos terapéuticos genuinos y legales o que tengan por objeto mejorar el rendimiento deportivo.
Eliminado56. Tribunal de Arbitraje Deportivo: Institución independiente para la solución de controversias relacionadas con el deporte a través del arbitraje o la mediación por medio de normas de procedimiento adaptadas a las necesidades específicas del mundo del deporte.
Antes57. Uso: La utilización, aplicación, ingestión, inyección o consumo por cualquier medio de una sustancia prohibida o de un método prohibido.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO II
Antes**(Suprimido)**
Ahora**(Derogado)**