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30 dic 2021
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
AntesSe crea, con la denominación de Servicio Cántabro de Salud, un organismo público con el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de tesorería y patrimonio propios, así como de autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, de Organismos Públicos, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de la asistencia sanitaria.
AhoraSe crea, con la denominación de Servicio Cántabro de Salud, un organismo público con el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dotado de patrimonio propio así como de autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya función es ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de la asistencia sanitaria.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Régimen presupuestario.
AntesEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control del Servicio Cántabro de Salud será el previsto en la presente Ley y en su Estatuto, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio correspondiente y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del Instituto Nacional de la Salud.
AhoraArtículo 9. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, control y tesorería.
Párrafo añadido
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control del Servicio Cántabro de Salud será el previsto en la presente Ley y en su Estatuto, en la Ley de Fianzas de 14 /2006, de 24 de octubre, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio correspondiente y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del Instituto Nacional de la Salud.
Párrafo añadido
2. Asimismo, el régimen de tesorería del SCS será el legalmente previsto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición transitoria segunda▾
EliminadoMediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los servicios necesarios, el Servicio Cántabro de Salud ejercerá las competencias que, en materia de presupuestación, contabilidad, tesorería y patrimonio, le atribuyen la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de Cantabria podrá ejercitar esta facultad de una sola vez para todas las materias citadas o de modo sucesivo y parcial.
EliminadoHasta que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial del Servicio Cántabro de Salud será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cuya finalidad se crea la sección presupuestaria 11, «Servicio Cántabro de Salud», autorizándose al Consejero de Economía y Hacienda para establecer o ampliar los servicios necesarios.
AntesPara asumir el traspaso de funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a crear las aplicaciones presupuestarias de ingresos y gastos necesarias y a dictar las normas de adaptación pertinentes.
Ahora**(Suprimida).**