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30 dic 2021

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 44
Antes4. Los cánones se actualizarán cada año de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo, excepto en los casos de canon que tengan por base la facturación anual del negocio, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años o siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45.
Ahora4. Los cánones se actualizarán periódicamente cuando así lo establezca la autorización o concesión, y deberán ser revisados, en todo caso, cada cinco años y siempre que se establezcan nuevas valoraciones conforme al procedimiento definido en el artículo 45 o se aprueben modificaciones normativas que afecten a los supuestos sobre los que se calculó el canon vigente.
Artículo 54
Párrafo añadido
m) El incumplimiento de las obligaciones de los titulares de las lonjas portuarias de pescado, en cuanto a la formalización y entrega a la Administración Portuaria de la documentación necesaria para la liquidación de las tasas portuarias vinculadas a la actividad de la lonja.
Disposición adicional segunda
Antes1. En las lonjas portuarias de pescado se deberán realizar las actividades de control del proceso de comercialización en origen, gestión de las instalaciones de comercialización de la primera venta, explotación de un servicio comercial y aquellas otras operaciones complementarias o vinculadas con las funciones de comercialización y control de los productos de la pesca fresca.
Ahora1. En las lonjas portuarias de pescado se deberán realizar las actividades de control del proceso de comercialización en origen, gestión de las instalaciones de comercialización de la primera venta, gestión de tasas vinculadas a la utilización de la lonja por actividades pesqueras, explotación de un servicio comercial y aquellas otras operaciones complementarias o vinculadas con las funciones de comercialización y control de los productos de la pesca fresca.