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30 dic 2021
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 12▾
Antesf) El empleo de silenciadores o de miras de visión nocturna incorporadas al arma o como mecanismo de puntería.
Ahoraf) El uso de silenciadores o de miras de visión nocturna o térmica incorporadas al arma o como mecanismo de puntería.
Antesh) El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial así como el uso de aparatos de visión por rayos infrarrojos. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como el empleo con autorización expresa de linternas o focos para la caza del jabalí a espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Ahorah) El uso de faros, linternas, espejos y cualquier otra fuente luminosa artificial. Se excluye de esta prohibición el uso de fuentes luminosas en tránsito de ida o vuelta a los lugares de caza con el arma enfundada o desmontada, así como el uso con autorización exprés de linternas o focos para la caza del jabalí a la espera en el instante previo al disparo a fin de garantizar la seguridad de las cacerías.
Antesm) El uso de radiotelecomunicaciones durante la celebración de las cacerías, así como el empleo de dispositivos electrónicos, al objeto de facilitar las mismas.
Ahoram)**(Suprimido).**
Antesg) El uso imprudente de las armas de fuego, así como la participación en cacerías tipo ojeo, gancho, batida o montería de ojeadores, batidores o acompañantes de ellos sin vestir chalecos reflectantes.
Ahorag) El uso imprudente de las armas de fuego, así como la participación en cacerías de batida, batida pequeña o montería de monteros, batidores o sus acompañantes sin vestir piezas reflectantes que cubran al menos el pecho y la espalda.
Artículo 46▾
Antes3. No podrá practicarse aprovechamiento alguno mientras que la memoria y plan anual de gestión no estén aprobados por la Conselleria competente en materia de caza. Transcurrido el plazo de seis meses desde su presentación sin resolución expresa, se entenderán aprobados.
Ahora3. No podrá practicarse ningún aprovechamiento mientras la memoria y el plan anual de gestión no se hayan presentado ante la conselleria competente en materia de caza. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se presentaron sin una resolución expresa, se entenderán aprobados.
Artículo 58▾
Antes1.º Extensión de permisos de caza por el titular de un espacio cinegético sin tener plan técnico de ordenación aprobado o con aprovechamiento no habilitado o suspendido.
Ahora1.º Extensión de permisos de caza por el titular de un espacio cinegético sin tener el plan técnico de ordenación aprobado o con aprovechamiento no habilitado o suspenso o sin haber presentado la memoria y el plan anual de gestión en los términos del artículo 46.
Artículo 68▾
Antes1. La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de caza se desarrollará según lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Ahora1. La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de caza se desarrollará según lo dispuesto en el procedimiento establecido en la normativa vigente aplicable. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de inicio. El incumplimiento de este plazo producirá la caducidad del procedimiento.
Disposición adicional cuarta▾
EliminadoEl plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución de los expedientes administrativos contemplados en el artículo 22, relativo a cerramientos cinegéticos, y en el artículo 26 relativo a declaración de acotado de caza es de 6 meses.
EliminadoEl plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución de los planes técnicos de ordenación cinegética, contemplados en el artículo 45, es de 6 meses.
EliminadoEl plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución de autorizaciones excepcionales contempladas en el artículo 13 o relativas a las modalidades tradicionales de caza, así como el de autorización de granja cinegética, artículo 50, es de tres meses.
AntesEstos plazos quedarán interrumpidos cuando para su resolución sea necesaria la correspondiente declaración o estimación de impacto ambiental.
AhoraEl plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes administrativos previstos en el artículo 22, relativo a cerramientos cinegéticos, y en el artículo 26, relativo a declaración de coto de caza, es de seis meses.
Párrafo añadido
El plazo máximo de resolución y notificación de los planes técnicos de ordenación cinegética, previstos en el artículo 45, es de seis meses. En caso de no ser resuelto en plazo, se entenderá aprobado.
Párrafo añadido
El plazo máximo de resolución y notificación de autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 13 o relativas a las modalidades tradicionales de caza, así como el de autorización de granja cinegética, artículo 50, es de tres meses.
Párrafo añadido
Estos plazos quedarán interrumpidos cuando para resolverlos sea necesaria la declaración o estimación de impacto ambiental correspondiente.
Disposición transitoria cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria cuarta.
A los cotos de caza existentes antes del 1 de enero de 2020, a efectos del requisito de extensión mínima, les será aplicable el artículo 24 según la redacción dada antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.