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30 dic 2021

Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
Antes1. La presente ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana, el efectivo suministro de medicamentos de uso humano que requieren receta médica, mediante la intervención necesaria en la distribución y dispensación de los medicamentos dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Ahora1. La presente ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana, el efectivo suministro de medicamentos de uso humano que requieren receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud, mediante la intervención necesaria en la distribución y dispensación de los medicamentos dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2
Eliminado1. De acuerdo con la legislación del Estado, los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos legalmente autorizados en la Comunitat Valenciana deberán disponer, en todo momento, de unas existencias mínimas de medicamentos que requieran receta médica y que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento de los servicios y establecimientos a los que provean de modo habitual. Los almacenes mayoristas de distribución tienen el derecho a ser suministrados por los laboratorios, y los laboratorios farmacéuticos tienen la obligación de suministrar los medicamentos de acuerdo con la legislación vigente, y tener abastecido el mercado de modo adecuado y continuado, pudiendo suspenderse tal abastecimiento solo en casos excepcionales, tras disponer de la correspondiente autorización de la Agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios.
Antes2. Con el fin de asegurar el abastecimiento continuado de medicamentos en las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos, la Conselleria de Sanidad podrá establecer régimen de turnos de guardia entre los establecimientos de distribución de medicamentos legalmente autorizados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 3
Eliminado1. A los efectos de la presente ley, la Conselleria de Sanidad, con objeto de evitar problemas graves de suministro o situaciones de desabastecimiento, podrá declarar la situación de «suministro insuficiente» de uno o más medicamentos cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando en, al menos, el 10% de las farmacias de la Comunitat Valenciana, que hubieren solicitado un medicamento a, al menos, tres de las entidades legalmente autorizadas para efectuar distribución de medicamentos, se detecte que no se ha suministrado, durante un periodo superior a una semana.
Eliminadob) Cuando en, al menos, tres almacenes mayoristas de la Comunitat Valenciana que representen un 10% del suministro a las farmacias se detecte que no se ha suministrado, por un periodo superior a un mes, un determinado medicamento debidamente solicitado en ese tiempo al laboratorio titular de la autorización de comercialización. Uno de ellos debe pertenecer a la comisión de distribución.
Eliminadoc) Cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios comunique un desabastecimiento.
Eliminadod) Cuando el laboratorio titular de la autorización de comercialización notifique la no comercialización de un medicamento.
Eliminadoe) Cuando, al menos, tres hospitales o diez centros de atención primaria de más de un departamento comuniquen el desabastecimiento de un medicamento, tras haberlo solicitado, durante más de una semana.
Antesf) Cuando a través del sistema de información de la prestación farmacéutica Gaia, en base a su repositorio central corporativo de medicamentos, se compruebe la sustitución sistemática de la prescripción de un determinado medicamento durante el periodo de un mes.
Ahora1.Con independencia de los problemas de suministro que establezca el Ministerio de Sanidad, la Conselleria competente en materia de sanidad, con objeto de evitar problemas graves de suministro, podrá declarar la situación de «suministro insuficiente» de uno o más medicamentos cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando, al menos, dos departamentos de salud de la Conselleria competente en materia de sanidad comuniquen el problema de suministro de un medicamento, tras haberlo solicitado sus hospitales o centros de salud, durante más de diez días.
Párrafo añadido
b) Cuando a través del sistema de información aprobado por la administración sanitaria para la gestión de la prestación farmacéutica, se compruebe la sustitución sistemática de la prescripción de un determinado medicamento durante el periodo de un mes.
Párrafo añadido
c) Cuando sea comunicado por agentes del sector de la dispensación y/o distribución de medicamentos, siempre que sea contrastado por la Administración Sanitaria.
Artículo 4
Eliminado1. Se crea el sistema operativo de alerta en el suministro de medicamentos en la Comunitat Valenciana. A los efectos de esta ley, se entenderá por tal al conjunto de recursos y agentes técnicos que gestionará la detección, comunicación, operación, control y seguimiento de todas las incidencias de medicamentos que requieran receta médica comercializados en la Comunitat Valenciana, y que se encuentren en fase de declaración de «suministro insuficiente» según lo previsto en el artículo 3 de esta ley.
Eliminado2. Los agentes incluidos en el sistema operativo de alerta en el suministro de medicamentos son: los distribuidores de medicamentos que operan legalmente en la Comunitat Valenciana, los colegios de farmacéuticos de Castellón, Alicante y Valencia, y la Agència Valenciana de Salut en representación de la Generalitat.
Eliminado3. El funcionamiento del sistema operativo de alerta en el suministro de medicamentos se desarrollará reglamentariamente.
Antes4. Para cualquier medicamento que pueda estar afectado por falta de suministro, los agentes citados en el apartado 2 de este artículo deberán comunicar la incidencia, en base a lo establecido en el artículo siguiente.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 5
Eliminado1. La comunicación entre los agentes incluidos en el ámbito de esta Ley será preferentemente electrónica, y sólo excepcionalmente se utilizarán instrumentos en soporte papel. Las incidencias deben comunicarse en el plazo máximo de 48 horas desde su detección.
Antes2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos siguientes: la comunicación de incidencias, las comprobaciones pertinentes para determinar si la falta de suministro es real, la comunicación del retorno a una situación normalizada del suministro cuando las condiciones del mercado así lo determinen, el procedimiento de comunicación previa a la Conselleria de Sanidad por la oficinas de farmacia y servicios de farmacia de las devoluciones a almacenes mayoristas de fuera de la Comunitat Valenciana de medicamentos afectados por situación de suministro insuficiente y la comunicación previa a la Conselleria de Sanidad por los almacenes mayoristas de la Comunitat Valenciana de la distribución de medicamentos afectados por situación de «suministro insuficiente» fuera del ámbito de la Comunitat. Todas las incidencias quedarán anotadas en un registro creado a este efecto que se desarrollará reglamentariamente, cumpliendo en todo caso las previsiones legales de protección de datos.
AhoraLa comunicación entre los agentes incluidos en el ámbito de esta Ley será preferentemente electrónica, y sólo excepcionalmente se utilizarán instrumentos en soporte papel. Las incidencias deben comunicarse en el plazo máximo de 48 horas desde su detección.
Artículo 6
Eliminado1. Las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana están obligadas a comunicar de inmediato, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, cualquier falta de suministro que afecte a la dispensación de uno o varios medicamentos que requieran receta médica.
Eliminado2. El inicio del procedimiento para declarar el «suministro insuficiente» tendrá alcance general para todas las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana, y conllevará la imposición de las siguientes medidas:
Eliminadoa) Obligación de comunicar previamente a la Conselleria de Sanidad las devoluciones de medicamentos con problemas de suministro detectados a almacenes mayoristas de fuera de la Comunitat Valenciana.
Eliminadob) Prohibición de realizar a los almacenes mayoristas o laboratorios titulares de autorización de comercialización peticiones desproporcionadas de medicamentos afectados por problemas de distribución. A tal efecto, se considerará desproporcionada cualquier petición que no sea coherente con la dispensación en los tres meses anteriores excepto en circunstancias especiales, siempre pudiendo justificarse con las recetas médicas correspondientes.
Eliminadoc) Cualquier otra medida que puedan prever las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Antes3. Una vez restituido el suministro y dispensación de los medicamentos afectados, la Conselleria de Sanidad levantará las medidas que se hubieran impuesto.
AhoraLas oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana están obligadas a comunicar de inmediato, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la Conselleria de Sanidad, a través del colegio oficial de farmacéuticos de su provincia, cualquier falta de suministro que afecte a la dispensación de uno o varios medicamentos que requieran receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 7
Eliminado1. Los almacenes mayoristas legalmente autorizados en la Comunitat Valenciana están obligados a comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad, cualquier falta de suministro que detecten respecto de un determinado medicamento que requiera receta médica, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Eliminado2. El inicio del procedimiento para declarar el «suministro insuficiente» conllevará la imposición de las siguientes medidas:
Eliminadoa) Obligación de comunicar previamente a la Conselleria de Sanidad la salida de los medicamentos afectados fuera de la Comunitat Valenciana.
Eliminadob) Prohibición de centralizar pedidos de medicamentos en un número determinado de oficinas de farmacia, a fin de evitar concentraciones de suministro que acarreen ventajas inadmisibles.
Eliminadoc) Prohibición de suministrar medicamentos que respondan a peticiones desproporcionadas de las oficinas de farmacia u otros almacenes mayoristas de distribución. A tal efecto se considerará desproporcionada cualquier petición que no sea coherente con el suministro en los tres meses anteriores.
Antes3. Una vez restituido el suministro de los medicamentos afectados, la Conselleria de Sanidad levantará las medidas cautelares que se hubieran impuesto.
AhoraLos almacenes mayoristas legalmente autorizados en la Comunitat Valenciana están obligados a comunicar de inmediato a la Conselleria de Sanidad, cualquier falta de suministro que detecten respecto de un determinado medicamento que requiera receta médica y estén financiados por el Sistema Nacional de Salud, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Artículo 8
Eliminadoa) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y almacenes de distribución del deber de informar a la Conselleria de Sanidad sobre los «suministros insuficientes» detectados con medicamentos que requieran receta médica.
Antesb) La falta de colaboración con la Conselleria de Sanidad por parte de laboratorios farmacéuticos, almacenes mayoristas de distribución y oficinas de farmacia, así como toda omisión o excusa a los requerimientos de la Conselleria de Sanidad solicitando información referente al suministro de medicamentos, de alguno en particular o de todos en general.
Ahoraa) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y almacenes de distribución del deber de informar a la Conselleria de Sanidad sobre los «suministros insuficientes» detectados con medicamentos que requieran receta médica financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento del deber de colaboración con la Conselleria de Sanidad por parte de los laboratorios titulares de la autorización de comercialización, almacenes mayoristas de distribución y oficinas de farmacia, a los requerimientos de la Conselleria competente en materia de sanidad solicitando información referente al suministro de medicamentos.
Eliminadoa) El incumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de las medidas previstas en las letras b y c del artículo 6.2 de la ley, una vez iniciado el procedimiento para declarar «suministro insuficiente», así como el incumplimiento por parte de los almacenes mayoristas de distribución de las medidas previstas en las letras b y c del artículo 7.2 de la Ley, una vez iniciado el procedimiento para declarar «suministro insuficiente».
Eliminadob) La negativa injustificada a distribuir, suministrar o dispensar determinados medicamentos o su distribución, suministro o dispensación incumpliendo las medidas correctoras adaptadas en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
Eliminadoc) El incumplimiento de los requerimientos de la Conselleria de Sanidad en orden a la adopción de medidas cautelares una vez detectados problemas de suministro, cuando se produzcan por primera vez.
Eliminadod) La obstrucción, negativa o cualquier acción u omisión que dificulte la actuación de la inspección, en particular, la realización de las inspecciones en locales o establecimientos de distribución o dispensación autorizados con objeto de comprobar el suministro de medicamentos.
Eliminado3. Son infracciones muy graves:
Eliminadoa) Las infracciones tipificadas en el inciso a del apartado anterior si se hubiese dictado resolución por la que se declare el «suministro insuficiente».
Eliminadob) Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable a cado caso.
Antesc) El incumplimiento de las condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción muy grave, en especial si produce alteración o riesgo sanitario de trascendencia directa para la población.
Ahoraa) La negativa injustificada a distribuir, suministrar o dispensar determinados medicamentos o su distribución, suministro o dispensación incumpliendo las medidas correctoras adoptadas en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de los requerimientos de la Conselleria competente en materia de sanidad en orden a la adopción de medidas cautelares una vez detectados problemas de suministro, cuando se produzcan por primera vez.
Párrafo añadido
c) La obstrucción, negativa o cualquier acción u omisión que dificulte la actuación de la inspección, en particular, la realización de las inspecciones en locales o establecimientos de distribución o dispensación autorizados con objeto de comprobar el suministro de medicamentos.
Párrafo añadido
3. Son infracciones muy graves: cualquier actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable en el ámbito de esta ley.
Artículo 9
Eliminado1. Las infracciones en esta materia serán sancionadas aplicando una graduación que se determinará en función del perjuicio cometido tanto al sistema como a los pacientes, la cuantía del eventual beneficio obtenido a causa de la infracción, en función de la negligencia o grado de intencionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, las medidas impuestas en la declaración de «suministro insuficiente», la gravedad de la alteración sanitaria y social que se pudiera producir, cifra de negocio de la empresa, y permanencia o transitoriedad del problema de suministro detectado o peligro potencial de desabastecimiento.
Antes2. Las infracciones leves se castigarán con multa de 1.000 a 3.000 euros. Las infracciones graves con multa de 3.001 a 30.000 euros. Las infracciones muy graves con multa de 30.001 a 300.000 euros.
Ahora1. Las infracciones en esta materia serán sancionadas aplicando una graduación que se determinará en función del perjuicio cometido tanto al sistema como a los pacientes, la cuantía del eventual beneficio obtenido a causa de la infracción, en función de la negligencia o grado de intencionalidad del infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, la gravedad de la alteración sanitaria y social que se pudiera producir, cifra de negocio de la empresa, y permanencia o transitoriedad del problema de suministro detectado.
Párrafo añadido
2. Las infracciones leves se castigarán con multa de 1.000 a 3.000 euros. Las infracciones graves con multa de 3.001 a 30.000 euros. Las infracciones muy graves con multa de 30.001 a 90.000 euros.