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30 dic 2021
Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas
Ley · En vigor · Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 46▾
Eliminado1. La convocatoria se hará siempre mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación de los lugares Donde se encuentre el domicilio social y los centros de trabajo, además de su constancia en el domicilio social de la cooperativa y en cada uno de los centros de trabajo.
EliminadoLos estatutos podrán establecer otros medios de comunicación personal de la convocatoria al socio que garanticen su recepción, sea a través de carta certificada o por medios informáticos o telemáticos.
EliminadoEn todo caso, en las cooperativas de hasta 100 socios la convocatoria se hará por carta certificada.
Antes2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la asamblea deberá existir un plazo de al menos quince días hábiles, y ésta no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la convocatoria.
Ahora1. La convocatoria se hará mediante comunicación individual a los socios, para lo cual se pueden emplear medios telemáticos.
Párrafo añadido
En sustitución de la convocatoria individualizada a cada socio, los estatutos de las cooperativas pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación del ámbito territorial de la cooperativa. En todo caso, la convocatoria ha de anunciarse de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo.
Párrafo añadido
2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la asamblea deberá existir un plazo de, al menos, quince días hábiles, y esta no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la convocatoria.
Artículo 48▾
AntesLa reunión de la Asamblea deberá celebrarse, salvo que tenga carácter de universal, en cualquier localidad del concejo donde esté ubicado el domicilio social.
Ahora1. La reunión de la asamblea deberá celebrarse, salvo que tenga carácter de universal, en cualquier localidad del concejo donde esté ubicado el domicilio social o de los concejos limítrofes a este.
Párrafo añadido
2. Será válida la celebración de la asamblea general realizada por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple u otros medios electrónicos o aplicaciones informáticas, siempre que el secretario del órgano pueda reconocer su identidad y así lo exprese en el acta. La asamblea se entenderá celebrada en el domicilio de la cooperativa.
Párrafo añadido
3. Los estatutos de la cooperativa podrán regular la posibilidad de asistencia telemática de los socios a las asambleas generales estableciendo los requisitos específicos para ello y será válida la celebración de la asamblea general realizada de forma mixta o híbrida, combinando la asistencia presencial con la telemática, siempre y cuando el secretario del órgano reconozca la identidad de los concurrentes.
Artículo 70▾
Eliminado1. El consejo rector se reunirá en sesión ordinaria cuando lo establezcan los estatutos y al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud de este ultimo no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del consejo.
EliminadoEl presidente convocará al consejo con tres días de antelación, como mínimo, pudiendo, en caso de urgencia, hacerse la convocatoria en forma verbal, telefónica o por cualquier otro instrumento. No será necesaria la convocatoria cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del consejo.
Antes2. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia de los mismos a las reuniones será personal e indelegable.
Ahora1. El consejo rector se reunirá en sesión ordinaria, cuando lo establezcan los estatutos y, al menos, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o a petición de cualquier consejero. Si la solicitud de este último no fuese atendida en el plazo de diez días, podrá ser convocado por quien hubiese hecho la petición, siempre que logre para su convocatoria la adhesión, al menos, de un tercio del consejo.
Párrafo añadido
El presidente convocará al consejo con tres días hábiles de antelación, como mínimo, pudiendo, en caso de urgencia, hacer la convocatoria en forma verbal, telefónica o por cualquier otro instrumento. No será necesaria la convocatoria cuando, estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del consejo.
Párrafo añadido
2. El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. La asistencia de los mismos a las reuniones será personal e indelegable. Los estatutos de la cooperativa podrán regular la posibilidad de asistencia telemática de los miembros a las reuniones de este órgano, estableciendo los requisitos específicos para ello, y será válida su celebración realizada de forma mixta o híbrida, combinando la asistencia presencial con la telemática, siempre y cuando el secretario del órgano reconozca la identidad de los concurrentes.
Párrafo añadido
Será válida la celebración de la reunión del consejo rector por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple u otros medios electrónicos o aplicaciones informáticas, siempre que el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la cooperativa.
AntesLos estatutos podrán autorizar que el consejo adopte acuerdos por escrito y sin sesión cuando varios consejeros tuviesen serias dificultades para desplazarse al domicilio social o lugar de reunión habitual del consejo y fuese necesario al interés de la cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el presidente dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a cada uno de los consejeros, los cuales responderán favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los consejeros, en cuyo momento el secretario transcribirá el acuerdo al libro de actas, haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los consejeros, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose además como anexo al acta el escrito emitido por el presidente y los escritos de respuesta de los demás consejeros. Este procedimiento sólo se admitirá cuando ningún consejero se oponga al mismo.
AhoraLos estatutos podrán autorizar que el consejo adopte acuerdos por escrito y sin sesión cuando varios consejeros tuviesen serias dificultades para desplazarse al domicilio social o lugar de reunión habitual del consejo y fuese necesario al interés de la cooperativa la adopción rápida de un acuerdo. En este caso, el presidente dirigirá por correo ordinario o electrónico una propuesta de acuerdo a cada uno de los consejeros, los cuales responderán favorable o desfavorablemente a la propuesta a vuelta de correo; el acuerdo se entenderá adoptado, en su caso, cuando se reciba la última de las comunicaciones de los consejeros, en cuyo momento el secretario transcribirá el acuerdo al libro de actas, haciendo constar las fechas y conducto de las comunicaciones dirigidas a los consejeros, y las fechas y conducto de las respuestas, incorporándose, además, como anexo al acta el escrito emitido por el presidente y los escritos de respuesta de los demás consejeros. Este procedimiento solo se admitirá cuando ningún consejero se oponga al mismo.
Artículo 101▾
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de economía social podrá adoptar las medidas extraordinarias de flexibilización de los fines del fondo de educación y promoción para paliar efectos adversos provocados por situaciones excepcionales y sobrevenidas, permitiendo la aplicación del mismo a fines distintos de los establecidos en este artículo.
Antes3. El importe del fondo de formación y promoción cooperativa es inembargable, excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en caso de liquidación de la cooperativa.
Ahora3. El importe del fondo de formación y promoción cooperativa es inembargable excepto por deudas contraídas para el cumplimiento de sus fines, e irrepartible, incluso en caso de liquidación de la cooperativa.
Antes4. Si el fondo o parte del mismo se aplicase en bienes del inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquél en que el bien se hallare inscrito.
Ahora4. Si el fondo o parte del mismo se aplicase en bienes del inmovilizado, se tendrá que hacer, en su caso, expresa referencia a su carácter inembargable en el Registro de la Propiedad o en aquel en que el bien se hallare inscrito.