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30 dic 2021

Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. A los efectos de esta norma, se entenderá por Organismo de Certificación Administrativa (OCA) a toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que, debidamente inscrita en el registro que se crea, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Antes2. Las funciones de los OCA no sustituirán las potestades de comprobación propias de la administración. En este sentido, tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquéllos.
Ahora1. A los efectos de esta norma, se entenderá por organismo de certificación administrativa (OCA) toda persona física o jurídica con capacidad de obrar que, debidamente inscrita en el registro que se cree, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de la normativa vigente en materia de prevención, calidad y control ambiental de actividades y espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Párrafo añadido
2. Las funciones de los OCA no sustituyen las potestades de comprobación propias de la administración. En este sentido, tanto la administración local como la autonómica podrán, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por aquellos.
Artículo 4
Eliminado1. Atendiendo a la tipología y riesgo de los espectáculos, actividades y establecimientos objeto de comprobación, informe y certificación, así como en función de los medios personales y materiales, los OCA se clasificarán en tres categorías o grupos:
Eliminadoa) Grupo A: Organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
Eliminadob) Grupo B: Organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.
Eliminadoc) Grupo C: Organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos.
Antes2. Los OCA habilitados para emitir certificación a establecimientos, actividades o espectáculos, dentro de los grupos indicados en el apartado anterior, podrán, asimismo, efectuar tales funciones a aquéllos referidos en los grupos de menor exigencia.
Ahora1. Teniendo en cuenta la tipología y el riesgo de los espectáculos, actividades y establecimientos objeto de comprobación, informe y certificación, así como de acuerdo con los medios personales y materiales, los OCA se clasifican en tres categorías o grupos:
Párrafo añadido
a) Grupo A: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y actividades contenidas en el artículo 66 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
b) Grupo B: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, y actividades contenidas en el artículo 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
c) Grupo C: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, y actividades contenidas en el artículo 24 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. Los OCA habilitados para emitir certificación a establecimientos, actividades o espectáculos dentro de los grupos indicados en el apartado anterior podrán, así mismo, efectuar tales funciones a los referidos en los grupos de menor exigencia.
Artículo 9
Párrafo añadido
Funciones de los OCA […].
Antesa) Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyen su objeto de acuerdo con lo establecido en esta norma.
Ahoraa) Realizar las comprobaciones, informes y certificaciones que constituyen su objeto, de acuerdo con lo establecido en esta norma y la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
EliminadoEl certificado derivado de la comprobación e informe deberá estar firmado por el técnico que efectúe la comprobación y por el gerente o máximo responsable del OCA.
EliminadoEn el supuesto de los establecimientos regulados en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, este certificado tendrá carácter provisional hasta la concesión de la licencia de apertura por el ayuntamiento.
Antesb) Emitir un documento-resumen en el que consten los requisitos principales del establecimiento de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de la presente ley. Este documento deberá ubicarse por el titular o prestador en un lugar visible y legible para terceros.
AhoraEl certificado derivado de la comprobación y el informe estará firmado por el técnico que efectúe la comprobación y por el gerente o máximo responsable del OCA.
Párrafo añadido
En el supuesto de los establecimientos regulados en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y las actividades contenidas en los artículos 24 y 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, este certificado tendrá carácter provisional hasta que el ayuntamiento conceda la licencia de apertura.
Párrafo añadido
b) Emitir un documento resumen en el que consten los requisitos principales del establecimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de esta ley. Este documento, lo situará el titular o el prestamista en un lugar visible y legible para terceros.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Contenido mínimo del documento-resumen emitido por el OCA.
EliminadoEl contenido mínimo del documento-resumen previsto en el artículo 9.2.b) de esta ley será el siguiente:
Antes1. Nombre, razón social y domicilio de los titulares o prestadores.
AhoraArtículo 13. Contenido mínimo del documento resumen emitido por el OCA.
Párrafo añadido
El contenido mínimo del documento resumen previsto en el artículo 9.2.b de esta ley es el siguiente:
Párrafo añadido
1. Nombre, razón social y domicilio de los titulares o prestamistas.
Antes3. Espectáculo público o actividad recreativa que se preste.
Ahora3. Actividad cualificada, espectáculo público, actividad recreativa que se preste.
Antes5. El resto de requisitos y condiciones considerados esenciales en función de la tipología del establecimiento de acuerdo con lo indicado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
Ahora5. El resto de los requisitos y condiciones consideradas esenciales según la tipología del establecimiento, de acuerdo con lo indicado en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y de actividades conforme a lo indicado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.