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30 dic 2021

Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Eliminado1. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Justicia, pasando a depender de la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, todos los puestos de funcionarios, con excepción de los órganos directivos, que tengan el área funcional 19 en la Relación de Puestos de Trabajo que desarrollen funciones en materia de informática y nuevas tecnologías dentro del ámbito de aplicación del Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación al Servicio Cántabro de Salud.
EliminadoIgualmente, se adscriben a dicha Dirección General todos los puestos de trabajo de personal funcionario denominados «ordenanza», así como los puestos de personal laboral de las categorías profesionales «Conductor» y «Subalterno», a excepción en este último caso de los puestos que actualmente prestan servicio en centros docentes adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que mantendrán dicha dependencia.
Eliminado2. Todos los puestos de personal funcionario definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo como no singularizados, distintos de los previstos en el apartado anterior, así como los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Empleado de Servicios» pasarán a depender de cada una de las Secretarías Generales de las Consejerías en las que actualmente prestan servicios, salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos. Los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Subalterno» que actualmente dependen de la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, pasarán a depender de la Secretaría General de dicha Consejería.
EliminadoLos puestos de funcionario no singularizados de los organismos dependientes de cada Consejería también pasarán a depender de las Secretarías Generales respectivas salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, del Instituto Cántabro de Estadística y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos.
EliminadoLas Secretarías Generales, y en su ámbito, la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, del Instituto Cántabro de Estadística y la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, podrán proceder a asignar a este personal a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con el límite en su caso, de la movilidad geográfica siempre que no implique cambio de residencia, cuando se trate de personal funcionario, y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral.
Antes3. En ningún caso, la adscripción de puestos o asignación de personal prevista en este artículo tendrá por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos debiendo en todo caso respetarse las retribuciones y las condiciones esenciales de trabajo.
Ahora**(Derogado).**