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30 dic 2021
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 88▾
Eliminado1. La Comunidad Autónoma creará un Inventario de Entidades del Sector Público Autonómico. Dicho Inventario se configura como un registro público administrativo, que garantiza la información y la ordenación de todas las entidades integrantes de dichos ámbitos cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La gestión de dicho Inventario dependerá de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, y la captación y el tratamiento de la información de la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
Eliminado2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá información actualizada sobre la naturaleza, finalidad, financiación, estructura de dominio, condición en su caso de medio propio, regímenes presupuestarios, de contabilidad y de control, así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades concernidas.
Eliminado3. Además de los datos atinentes a su creación, serán objeto de inscripción en el Inventario a que se refiere este artículo la transformación, fusión y extinción de todas las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico. De todos estos datos se dará cuenta al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local previsto en la normativa del Sector Público.
Eliminado4. Se autoriza al Gobierno a desarrollar el régimen del Inventario a que se refiere este precepto en todo lo que se refiere a su estructura, dependencia, organización y forma de proceder a las correspondientes inscripciones respetando, en todo caso, lo previsto a este propósito en la legislación básica estatal.
Antes5. El Inventario al que se refiere este artículo será público en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 89▾
Eliminado1. Las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico estarán sometidas a un control de eficacia y supervisión continuas. A tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico, deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que se revisarán cada dos años.
Antes2. El control de eficacia será ejercido por la Consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación. El referido control se efectuará sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico estarán sometidas a un control de eficacia y supervisión continuas. A tal efecto, todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico, deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que deberá ser modificado, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, cuando se produzca una variación de las mismas.
Párrafo añadido
2. El control de eficacia será ejercido, tal y como se dispone en la legislación de finanzas, por la Consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación, programas de actuación plurianuales y objetivos presupuestarios. El referido control se efectuará sin perjuicio del que compete, de acuerdo a la legislación presupuestaria, a la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Eliminado4. Los resultados de la evaluación efectuada por la Consejería de adscripción y por la que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda se plasmarán en un informe conjunto de carácter anual sujeto a procedimiento contradictorio de consultas mutuas y que podrá contener recomendaciones de mejora o propuesta de transformación o supresión de la correspondiente entidad.
Eliminado5. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por cada Consejería se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
Artículo 94▾
Antes3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación, así como del informe favorable de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda que valore el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Ahora3. El anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación.
Artículo 96▾
Párrafo añadido
La limitación en el número máximo de miembros del Consejo Rector, contemplada en el párrafo anterior, no será de aplicación en el caso de los organismos autónomos.
Artículo 98▾
Eliminado2. Los organismos públicos acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual. La falta de aprobación del plan anual de actualización dentro del plazo establecido por causa imputable al organismo aparejará la suspensión de las oportunas transferencias en favor del organismo público con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, salvo decisión en contrario del Gobierno.
Antes3. El plan de actuación y sus actualizaciones anuales, así como sus modificaciones, se publicarán en la página web del organismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y será enviado al Parlamento para su conocimiento.
AhoraPor Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.
Párrafo añadido
2. Los organismos públicos acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con la propuesta de presupuestos de ingresos y gastos, la memoria de objetivos presupuestarios y el programa plurianual.
Párrafo añadido
3. El plan de actuación, así como sus modificaciones, se publicarán en la página web del organismo de que se trate, en el Portal del Transparencia y será enviado al Parlamento para su conocimiento.
Artículo 120▸
Antes2. Las sociedades mercantiles públicas acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual. La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo establecido por causa imputable a la sociedad conllevará la suspensión de las aportaciones que con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma hayan de realizarse en favor de la sociedad. De dicho plan se dará traslado al Parlamento y se publicará en el Portal de Transparencia.
AhoraPor Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.
Párrafo añadido
2. Las sociedades mercantiles públicas acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuación plurianual.
Párrafo añadido
De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en el Portal de Transparencia.
Artículo 123▸
Antes1. Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, así como un plan de actuación, que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. Las sociedades mercantiles autonómicas elaborarán con carácter anual un presupuesto de explotación y capital, y un programa de actuación plurianual de acuerdo con lo establecido en la legislación de finanzas que actualizará el plan de actuación, y que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 127▸
AntesArtículo 127. Creación de fundaciones del Sector Público Institucional autonómico.
AhoraArtículo 127. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y de personal.
Eliminado2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno de la Comunidad Autónoma irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación, en términos similares a lo previsto para los organismos públicos en los artículos 97, 100 y 101. Además, será necesario informe favorable de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Antes3. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que ejerza el protectorado.
Ahora2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el anteproyecto de ley que se eleve al Gobierno de la Comunidad Autónoma irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación, en términos similares a lo previsto para los organismos públicos en esta ley. Además, será necesario informe favorable de la Intervención General de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual con los presupuestos de explotación y capital, la memoria explicativa de su contenido y el programa de actuación plurianual.
Párrafo añadido
De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en el Portal de Transparencia.
Párrafo añadido
4. Los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda y de la Consejería que ejerza el protectorado.
Artículo 130▸
Antes1. La fusión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería o entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico de adscripción, y será objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de acuerdo con la normativa en materia de fundaciones.
Ahora1. La fusión, escisión, liquidación y extinción de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico requerirá acuerdo del patronato, previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería o entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico de adscripción.
Disposición adicional novena▸
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Especialidades por razón de materia.
Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Planes de actuación de los entes del sector público ya existentes a la entrada en vigor de la Ley.
Los entes ya existentes a la entrada en vigor de la Ley deberán tener aprobado antes del 31 de agosto de 2022 un plan de actuación inicial fijando las líneas estratégicas sobre las que desenvuelven su actividad y en el que se analice:
a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de la entidad.
b) Su forma jurídica y estructura organizativa.
c) Justificación de la sostenibilidad del organismo con las previsiones presupuestarias que procedan
d) Objetivos generales previstos, programación plurianual diseñada para su consecución y coste global, incluyendo los gastos de personal.
Su modificación y actualización se llevará a cabo en los términos establecidos en esta Ley.
Disposición adicional undécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Principio de Ruralidad.
Todos los actos y elaboración de normas del ordenamiento jurídico que han de realizar los órganos y entidades regulados en esta Ley, se realizarán aplicando el Principio de Ruralidad a cada uno de ellos como fórmula para garantizar la posibilidad de aplicación de las mismas en el entorno y medio rural de Cantabria con el fin de favorecer el desarrollo sostenible, el reto demográfico y evitar la despoblación de nuestros pueblos.