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30 dic 2021

Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 29
Antes5. La condición de municipio turístico se adquirirá después de la verificación del cumplimiento de los criterios y obligaciones por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, a través del procedimiento que, con respeto a la autonomía local, se regule reglamentariamente.
Ahora5. La condición de municipio turístico se adquirirá después de la verificación del cumplimiento de los criterios y obligaciones por parte del departamento del Consell competente en materia de turismo, a través del procedimiento que, con respeto a la autonomía local, se regule reglamentariamente. Las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 45
Antes3. A la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector turístico, se tendrán en cuenta, de acuerdo con el código ético del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificación laboral y social.
Ahora3. A la hora de otorgar ayudas y subvenciones a los agentes del sector turístico, se tendrán en cuenta, de acuerdo con el código ético del turismo, criterios sociales, medioambientales y de dignificación laboral y social. Los planes de control de las diferentes líneas subvencionales, regulados en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública valenciana, sector público instrumental y subvenciones, comprenderán expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos éticos, sociales y ambientales que se hayan establecido y de los compromisos asumidos por el beneficiario.
Artículo 52
Antesc) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo.
Ahorac) Organización, prestación o realización de servicios de turismo activo y ecoturismo.
Artículo 55
Antesc) Entretenimiento y ocio y turismo activo.
Ahorac) Entretenimiento y ocio, turismo activo y ecoturismo.
Artículo 71
AntesArtículo 71. Empresas de turismo activo.
AhoraArtículo 71. Empresas de turismo activo y ecoturismo.
Eliminado2. Las empresas de turismo activo deberán tener suscritos contratos de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como un póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de dichos servicios.
Eliminado3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el régimen administrativo aplicable a estas empresas.
Antes4. No tendrán la consideración de empresas de turismo activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general.
Ahora2. Son empresas de ecoturismo aquellas que realizan actividades turísticas dirigidas al público en general, de forma habitual y profesional, mediante precio en espacios naturales de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográfico rural y natural, a la educación ambiental, y a la observación de especies de flora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.
Párrafo añadido
3. Las empresas de turismo activo y ecoturismo deberán tener suscritos contratos de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de dichos servicios.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el régimen administrativo aplicable a estas empresas.
Párrafo añadido
5. No tendrán la consideración de empresas de turismo activo y ecoturismo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Criterios de calidad laboral en las convocatorias de subvenciones. Dentro de los criterios de dignificación laboral a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, las bases reguladoras y respectivas convocatorias de subvenciones, aprobadas a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta disposición, incluirán para ponderar y puntuar las solicitudes los siguientes criterios: a) El compromiso de establecer un salario/hora para la ejecución de la actividad subvencionada por encima del convenio colectivo sectorial y territorial. b) El compromiso de una formación continua adecuada o de planes de reciclaje para las personas que ejecuten la actividad subvencionada. c) El compromiso de asignar a la ejecución de la actividad subvencionada personal con contrato indefinido. d) El compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente.