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30 dic 2021
Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 103▾
Antes2. La situación de riesgo será declarada por resolución motivada del órgano que tenga atribuida la competencia por las disposiciones de organización local, a propuesta de un órgano colegiado interdisciplinar, y previa audiencia a la persona protegida, practicada conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, y de sus personas progenitoras o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. En ausencia de normativa de régimen local que determine la competencia, corresponderá a la persona titular de la alcaldía.
Ahora2. La situación de riesgo se declarará mediante una resolución motivada del órgano que tenga atribuida la competencia por las disposiciones de organización local a propuesta de la comisión de intervención social, creada según el artículo 40 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, como grupo técnico multidisciplinar que elevará la propuesta mediante informe colegiado de sus miembros. Contará con la audiencia previa a la persona protegida, practicada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, y de las personas progenitoras o de quienes las sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. En ausencia de normativa de régimen local que detetermine su competencia, corresponderá a la persona titular de la alcaldía.