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30 dic 2021

Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 103
Antes2. La situación de riesgo será declarada por resolución motivada del órgano que tenga atribuida la competencia por las disposiciones de organización local, a propuesta de un órgano colegiado interdisciplinar, y previa audiencia a la persona protegida, practicada conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, y de sus personas progenitoras o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. En ausencia de normativa de régimen local que determine la competencia, corresponderá a la persona titular de la alcaldía.
Ahora2. La situación de riesgo se declarará mediante una resolución motivada del órgano que tenga atribuida la competencia por las disposiciones de organización local a propuesta de la comisión de intervención social, creada según el artículo 40 del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, como grupo técnico multidisciplinar que elevará la propuesta mediante informe colegiado de sus miembros. Contará con la audiencia previa a la persona protegida, practicada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, y de las personas progenitoras o de quienes las sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. En ausencia de normativa de régimen local que detetermine su competencia, corresponderá a la persona titular de la alcaldía.