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30 dic 2021
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición transitoria sexta▾
AntesLas empresas operadoras que pretendan suspender las autorizaciones de explotación deberán comunicarlo, a la dirección territorial competente por razón del territorio de la conselleria que ostente las competencias en materia de juego. Para que dicha suspensión sea efectiva deberá presentarse ante la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la fecha de inicio, comunicada, la guía de circulación, la autorización de instalación y la autorización de explotación.
AhoraLas empresas operadoras que pretendan suspender las autorizaciones de explotación deberán comunicarlo con una antelación mínima de un mes a la dirección territorial competente por razón del territorio de la conselleria que ostente las competencias en materia de juego. En la comunicación deberá hacerse constar la dirección exacta donde quedará depositada la máquina mientras permanezca suspendida la autorización de explotación. Para que dicha suspensión sea efectiva deberá entregarse en la dirección territorial correspondiente, con anterioridad a la fecha de inicio comunicada, la guía de circulación, la autorización de instalación, la autorización de explotación y la acreditación del pago de la tasa correspondiente.
Disposición transitoria décima▾
EliminadoDisposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones.
AntesPor un período máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta ley se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, así como de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares.
AhoraDisposición transitoria décima. Moratoria de nuevas autorizaciones
Párrafo añadido
Por un periodo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, así como nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipos B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, salvo que derive de la sustitución de máquinas averiadas u obsoletas, que se les dará de baja, manteniendo la autorización de la nueva máquina el periodo de vigencia que le resta a la sustituida, y siempre que sean locales en los que en la fecha de aprobación de la ley ya existiera instalada una máquina. No resultará aplicable esta limitación temporal respecto a las autorizaciones de locales destinados a salones recreativos o centros de ocio familiar.