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30 dic 2021

Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
AntesLos medicamentos con precios de venta de laboratorio fijados administrativamente para el Sistema Nacional de Salud o con precios de referencia, dado que ya ha habido negociación con una instancia pública y fijación administrativa del precio, pueden ser adquiridos por el sistema hospitalario público de las Illes Balears al margen de los procedimientos de contratación pública.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 17
Eliminado1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios, pueden ser adquiridos directamente por el Servicio de Salud de Illes Balears, tomando como referencia el precio determinado por el Ministerio de Sanidad.
Eliminado2. El acuerdo de adquisición tiene naturaleza privada y la tramitación exige:
Eliminadoa) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
Eliminadob) Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.
Eliminado3. El acuerdo puede prever la modalidad de pago por volumen o por resultados, determinando también las penalidades contractuales por incumplimientos.
Eliminado4. En los acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.
Antes5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 18
Eliminado1. En las adquisiciones hospitalarias de medicamentos genéricos, los servicios de farmacia pueden elegir entre los distintos productos genéricos, atendiendo a criterios de eficacia terapéutica, entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que son de cumplimiento obligado. En todo caso, se permite la incorporación posterior de nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.
EliminadoEntre las condiciones que deben cumplir los proveedores se incluirá la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago.
Eliminado2. Si se considera más conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento genérico, se puede seleccionar uno entre aquellos como destinatario de los pedidos. En este caso el plazo del contrato será anual.
EliminadoPara la selección de un proveedor o medicamento genérico único se llevará a cabo un procedimiento por invitación a cada uno de los proveedores, incluyendo en todo caso en la convocatoria la determinación de penalidades contractuales por incumplimientos de plazos o en la calidad del producto y el sistema de pago, por volumen o por resultados.
EliminadoLa invitación contendrá los criterios de selección cualitativos que se tienen que tener en cuenta para la resolución, como también la ponderación. Se otorgará un plazo no inferior a diez días para que presenten las ofertas, y la unidad responsable, de forma motivada, notificará y publicará en la página web especificada el resultado del procedimiento.
Eliminado3. El acuerdo de adquisición de medicamentos genéricos, en cualquiera de sus modalidades, tiene naturaleza privada y la tramitación exige:
Eliminadoa) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
Eliminadob) Solicitud formal a la empresa cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento de los plazos de entrega.
Eliminado4. En acuerdos de adquisición de trato sucesivo se puede prever su modificación y las causas de resolución.
Antes5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.
Ahora**(Derogado).**