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31 dic 2021
Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales
Ley · En vigor · Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 26▾
Antes2. Es Jefe del Cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al Alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. En cualquier caso, el Jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, a la Escala ejecutiva.
Ahora2. Es jefe del cuerpo el miembro de la plantilla de mayor graduación; en caso de igualdad, corresponde al alcalde realizar el nombramiento, de acuerdo con los principios de objetividad, de mérito, de capacidad y de igualdad de oportunidades.
Disposición transitoria segunda▾
Antes2. Las Corporaciones Locales disponen de un plazo de tres años para cumplir lo dispuesto en el artículo 26.2, referente a la obligatoriedad de que el Jefe del Cuerpo pertenezca, como mínimo, a la Escala Ejecutiva.
Ahora2. **(Derogado).**