← Volver
31 dic 2021
Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales
Ley · En vigor · Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 14▾
Antes2. El acceso a la categoría de agente se realiza por el sistema de concurso oposición y requiere la superación de un curso selectivo y de un período de prácticas de seis meses de duración. Los períodos de prácticas se realizan en los servicios y las demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean más adecuados para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.
Ahora2. El acceso a la categoría de agente se realiza por el sistema de concurso oposición y requiere la superación de un curso selectivo organizado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y de un período de prácticas de seis meses de duración. Los períodos de prácticas se realizan en los servicios y las demarcaciones territoriales que, en función de su actividad, sean más adecuados para la formación integral de las personas aspirantes y el particular conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las tareas asignadas al Cuerpo de Agentes Rurales, además de garantizar el conocimiento del territorio y de las tareas propias del ámbito rural.
Artículo 15▾
Antes2. Dentro de los límites fijados por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad, cada convocatoria ha de reservar el número de plazas a las cuales pueden acceder por promoción interna los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que acrediten un mínimo de dos años de servicio activo en la escala inmediatamente inferior y no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave, a menos que hayan obtenido la cancelación de la sanción impuesta, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que superen un curso selectivo organizado por la Escuela de Administración Pública de Catalunya. Pueden participar en esta promoción interna los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, sin tener la titulación exigida para ingresar en las escalas superiores, tengan la titulación inmediatamente inferior y cumplan el resto de requisitos establecidos.
Ahora2. Dentro de los límites fijados por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad, cada convocatoria debe reservar el número de plazas a las que pueden acceder por promoción interna los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que acrediten un mínimo de dos años de servicio activo en la escala inmediatamente inferior y no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave, salvo que hayan obtenido la cancelación de la sanción impuesta, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que superen un curso selectivo organizado por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Pueden participar los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, sin tener la titulación exigida para ingresar en las escalas superiores, tengan la titulación inmediatamente inferior y cumplan el resto de requisitos establecidos.
Artículo 16▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera. Discriminación positiva a favor de las mujeres.
AntesEl departamento al cual está adscrito el Cuerpo de Agentes Rurales ha de favorecer el acceso de las mujeres al mismo y ha de fomentar su formación y promoción.
AhoraDisposición adicional primera. Equilibrio en la presencia de mujeres y hombres en las distintas categorías.
Párrafo añadido
1. Las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de las escalas básica, ejecutiva y superior del Cuerpo de Agentes Rurales aprobadas a partir del 1 de enero de 2022 pueden determinar el número de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las diferentes categorías.
Párrafo añadido
El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.
Párrafo añadido
2. En caso de que se haga uso de la reserva de plazas regulada por la presente disposición, los procedimientos selectivos de acceso y de promoción interna correspondientes deben articularse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas y no reservadas a mujeres. En caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas a la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este máximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.
Párrafo añadido
Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas por turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del número máximo de personas a convocar a la fase de formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
Párrafo añadido
Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasarán a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de plazas convocadas.
Párrafo añadido
3. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.