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31 dic 2021

Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 32
Eliminado2. Los procesos selectivos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria, como mínimo, han de contener:
Antesa) El número de plazas, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, el cuerpo y, en su caso, la escala o categoría laboral.
Ahora2. Los procesos selectivos se iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la convocatoria tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) El número de plazas, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en caso de que este no tenga subgrupo, el cuerpo y, en su caso, la escala o categoría laboral.
Eliminadog) Las características, efectos y duración de los cursos y/o del periodo de prácticas que hayan de realizar, en su caso, las personas seleccionadas.
Antesh) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procediese.
Ahorag) Las características, efectos y duración de los cursos y/o del período de prácticas que deban realizar, en su caso, las personas seleccionadas.
Párrafo añadido
A los efectos de lo previsto en el artículo 16.a), los ayuntamientos remitirán las bases de las convocatorias, con carácter previo a su aprobación definitiva, al centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales para la emisión del correspondiente informe, que tendrá carácter preceptivo y será emitido en un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de las bases por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Requisitos para el ingreso.
Eliminado1. Además de estar en posesión de la titulación requerida en cada caso, los requisitos de ingreso en los cuerpos de Policía local de Galicia serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Administración local y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente.
Antes2. Las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico, incluyéndose en las mismas, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de aptitud física y pruebas de capacitación de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega, a través de la celebración de un examen, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con arreglo a la normativa vigente.
AhoraArtículo 33. Requisitos para el acceso.
Párrafo añadido
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 37 a 42, ambos incluidos, los requisitos para el acceso a los cuerpos de policía local son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Tener nacionalidad española.
Párrafo añadido
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
Párrafo añadido
c) Estar en posesión de la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla.
Párrafo añadido
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Párrafo añadido
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiese sido separada o inhabilitada.
Párrafo añadido
f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.
Párrafo añadido
g) Cualquier otro requisito específico de acceso que guarde relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desarrollar.
Párrafo añadido
2. Para el acceso a las categorías de policía, oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente, reguladas en el artículo 35 y en los artículos 37 a 42, ambos incluidos, será condición necesaria la superación de los correspondientes cursos selectivos de carácter obligatorio en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo previsto en los artículos 37.a), 38.a), 39.a), 40.a), 41.a) y 42.a) sobre el acceso mediante promoción interna, se exigirá que, además de los requisitos establecidos en los referidos artículos, el personal funcionario se encuentre en situación de servicio activo. En estos supuestos, los tres años de antigüedad mínima exigida en cada caso en la categoría inmediata inferior deben ser continuados y para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria haya tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se haya encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.
Párrafo añadido
Del mismo modo, en los supuestos previstos en los artículos 38.c), 39.c) y 40.c), para el cómputo de los seis años de antigüedad mínima exigidos en cada caso en las categorías establecidas en los referidos artículos, se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria haya tenido la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se haya encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.
Artículo 35
Eliminado3. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la escala y categoría correspondiente.
Antes4. Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Ahora3. Las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico. En ellas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de aptitud física y pruebas de capacitación de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega, a través de la celebración de un examen, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
4. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la escala y categoría correspondiente.
Artículo 37
Eliminadob) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Antesc) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.
Ahorab)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de policía local de Galicia con la categoría de policía, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de cinco años en la categoría.
Artículo 38
Eliminadob) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Antesc) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Ahorab)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre el personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Artículo 39
Eliminadob) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Antesc) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b) anteriores, podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de inspector/a y oficial, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Ahorab)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre el personal del cuerpo con la categoría de inspector/a y oficial, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Artículo 40
Eliminadob) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
Antesc) De no cubrirse la plaza o plazas a través de las convocatorias establecidas en los apartados a) y b), podrá/n cubrirse mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre personal del cuerpo con la categoría de inspector/a principal e inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Ahorab)**(Sin contenido).**
Párrafo añadido
c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre el personal del cuerpo con la categoría de inspector/a principal e inspector/a, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.
Artículo 41
EliminadoEl acceso a la categoría de intendente principal se realizará:
Eliminadoa) Por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente.
Antesb) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en la misma de tres años.
AhoraEl acceso a la categoría de intendente principal se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente.
Artículo 42
EliminadoEl acceso a la categoría de superintendente se realizará:
Eliminadoa) Por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
Antesb) Asimismo, para ser cubiertas mediante concurso, se reservará como mínimo un veinticinco por ciento de las plazas convocadas para funcionarios de otros cuerpos de la Policía local de la comunidad autónoma. Estos funcionarios deberán tener una categoría igual a la de la convocatoria y una antigüedad mínima en ella de tres años.
AhoraEl acceso a la categoría de superintendente se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
Artículo 43
EliminadoArtículo 43. Garantía de la movilidad.
AntesPara garantizar el derecho a la movilidad de los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia, reflejado en los artículos 35 y 37 a 42, cuando no fuese posible cubrir las vacantes con los porcentajes señalados, las fracciones sobrantes se acumularán a la siguiente o siguientes convocatorias.
AhoraArtículo 43. Movilidad.
Párrafo añadido
1. El personal funcionario de carrera de los cuerpos de policía local de Galicia perteneciente a las categorías de policía, oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente podrá participar en los procesos de provisión de puestos vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de policía local de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
2. A estos efectos, los ayuntamientos reservarán, como mínimo, un veinticinco por ciento de las plazas vacantes que se oferten para su cobertura por movilidad. Cuando no fuese posible cubrir las vacantes con el porcentaje señalado, las fracciones sobrantes se acumularán a la siguiente o siguientes convocatorias.
Párrafo añadido
3. La provisión por movilidad de plazas correspondientes a las distintas categorías de los cuerpos de policía local de Galicia se llevará a cabo por el procedimiento de concurso de acuerdo con el baremo establecido por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales.
Párrafo añadido
4. Para participar en los procesos de movilidad a las plazas vacantes ofertadas, será necesario reunir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de la plaza ofertada.
Párrafo añadido
b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la misma categoría.
Párrafo añadido
c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.
Párrafo añadido
d) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.
Párrafo añadido
e) Estar en posesión de la titulación académica exigida para la categoría o estar en condiciones de obtenerla.
Párrafo añadido
f) Cualquier otro requisito específico que guarde relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desarrollar.
Párrafo añadido
5. A efectos de lo previsto en el artículo 16.a) los ayuntamientos remitirán las bases de las convocatorias, con carácter previo a su aprobación definitiva, al centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales para la emisión del correspondiente informe, que tendrá carácter preceptivo y será emitido en un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la recepción de las bases por el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales.
Párrafo añadido
6. Los destinos adjudicados en el concurso serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, se deberá optar y comunicar la opción elegida.
Párrafo añadido
7. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad horizontal quedará en su administración de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
8. La Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes que se vayan a cubrir por el sistema de movilidad en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.
Artículo 87
Párrafo añadido
5. En la resolución por la que se incoe el procedimiento sancionador se nombrará una persona instructora y una persona secretaria, a cuyo cargo estará la tramitación. El nombramiento de la persona instructora recaerá en personal funcionario perteneciente a la categoría o escala igual o superior al de la persona presuntamente infractora, y, en el supuesto de que sea igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. En el supuesto de que exista personal funcionario de las escalas superior y técnica, se procurará que el nombramiento recaiga en personal funcionario perteneciente a las citadas escalas. En defecto de personal funcionario de categoría o escala igual o superior, se nombrará una persona funcionaria de la Administración local, de igual o superior grupo de clasificación. Podrá nombrarse como persona secretaria a cualquier personal funcionario municipal con la formación adecuada.